I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6515

Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal
por exceso o acumulación de tareas.
1. Durante el presente ejercicio podrá efectuarse el nombramiento de personal
temporal por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por
exceso o acumulación de tareas o para necesidades coyunturales con las siguientes
condiciones:
a) La duración del nombramiento o contratación no podrá ser superior a nueve
meses, dentro de un período de dieciocho meses.
b) El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación
de puestos de trabajo.
c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se
refiere este artículo serán equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su
grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio
en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa
específica.
2. El nombramiento del personal temporal por este motivo requerirá informe de la
dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general
competente en materia de presupuestos, que deberá ir acompañado con carácter previo
de la siguiente documentación:
a) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia
y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
b) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del
nombramiento.
c) Certificación de la existencia de crédito presupuestario por parte del
departamento que proponga el nombramiento del personal temporal.
3. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal temporal para
suplir los períodos vacacionales y las sustituciones de personal adscrito a centros
docentes.
Normas específicas de gestión del personal docente no universitario

1. Durante el presente ejercicio no se procederá al nombramiento de personal
docente no universitario interino salvo en casos excepcionales en los que, contando con
la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e
inaplazables.
El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta del departamento competente en
materia de educación, el incremento anual de cupos de efectivos temporales de cuerpos
docentes no universitarios para cada curso, agrupados por categorías, con el fin de
atender necesidades urgentes e inaplazables.
Dicha autorización, que actuará como límite para los nombramientos de personal
temporal, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
2. La autorización para el nombramiento del personal corresponderá a la dirección
general competente de materia de gestión de personal del departamento competente en
materia de educación o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad
presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se
proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que
se cubra con personal funcionario docente de carrera, circunstancia que deberá quedar
suficientemente acreditada.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.
interino.