I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6514

atención continuada, y, en particular, personal de los parques de carreteras y personal
integrante del operativo de prevención y extinción de incendios, así como todos aquellos
que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.
3. En todo caso, la contratación y nombramiento del personal laboral temporal y del
personal funcionario interino para la sustitución transitoria de los titulares no podrá
superar los tres años de duración, de forma continuada, en el mismo puesto de trabajo
en los términos del artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El control de este límite temporal recaerá en el Departamento u Organismo Público
donde este personal preste servicios, comunicando a la Dirección General competente
en materia de función pública, con una antelación mínima de seis meses, el
cumplimiento del plazo establecido.
Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal
para la realización de programas temporales.
1. Durante el presente ejercicio no se ejecutarán programas de carácter temporal
de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el
lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales
por un período máximo de tres años en los siguientes casos:
a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.
b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.
c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que
se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de
carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de
provisión de puestos previstas en la normativa vigente.
2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el
departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la dirección
general competente en materia de función pública y de la dirección general competente
en materia de presupuestos, que se emitirán tras el análisis de la siguiente
documentación que debe acompañar la solicitud:
a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa
temporal, en la que se incluirán una proyección económica del programa
correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final del ejercicio
presupuestario.
c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del
programa.
d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia
y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
3. El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará puestos de la
relación de puestos de trabajo y percibirá las retribuciones básicas y complementarias
asignadas al personal al que se refiere este artículo, que serán equivalentes a las de un
puesto base correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las
indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con
lo establecido en su normativa específica.

cve: BOE-A-2024-903
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