I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6513

desempeñar otro puesto de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio del límite
establecido en el apartado 5 del artículo 31 del Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
9. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean
desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en
el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.
10. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas que se
haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el
procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen tendrá
derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias para la provisión de
los puestos que se ofrezcan a los funcionarios de carrera de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez que hayan transcurrido tres años desde
su incorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
11. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos como
consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo que no se utilicen
para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de
garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para
incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos
resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en
situación «A amortizar» en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para
incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal.
Artículo 36. Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral
temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.
1. Durante el presente ejercicio, cualquier necesidad temporal en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberá
atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral
fijo existente a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de
puestos previstas en la normativa vigente.
2. Las necesidades de contratación de personal laboral temporal propio de las
entidades del sector público institucional se regirán por lo dispuesto en sus disposiciones
específicas previstas en esta ley.
Artículo 37. Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal
funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los
titulares.
1. La contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal
funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares
requerirá la previa autorización del departamento competente en materia de hacienda a
través de la dirección general competente en materia de función pública y requerirá, con
carácter previo, certificación por el departamento proponente de que las causas de
urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o laboral
fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de puestos
previstas en la normativa vigente.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior al personal temporal
financiado por fondos afectados, así como, por considerarse servicios esenciales, la
provisión de los puestos incluidos en RPT y los puestos bolsa correspondientes a
personal no docente y laboral adscritos a centros docentes no universitarios, escuelas
infantiles, personal de centros y residencias de servicios sociales y juveniles, adscritos a
los procedimientos de dependencia y discapacidad, oficinas de empleo, centros de
Administración de Justicia y personal adscrito a la Administración Tributaria para el
control y la lucha contra el fraude fiscal, personal adscrito a dispositivos de emergencia y

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16