I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6512

de función pública el coste medio del personal estatutario y docente no universitario de
cada categoría profesional en sus respectivos ámbitos.
Con carácter mensual, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Aragón emitirá un informe sobre la ejecución del gasto de personal del departamento y
organismo autónomo correspondiente, en el que se pondrán de relieve las posibles
desviaciones respecto de las previsiones manifestadas por los departamentos y
organismos autónomos y se hará la proyección sobre la existencia de crédito suficiente
en el capítulo I hasta el final del ejercicio.
3. Las propuestas de modificación de niveles de puestos en las relaciones de
puestos de trabajo, de modificación de complementos específicos y de creación de
puestos que formulen los distintos departamentos y organismos públicos de la
Administración General de la Comunidad Autónoma se tramitarán por la dirección
general competente en materia de función pública, previo informe de la dirección general
competente en materia de presupuestos sobre la existencia de dotación presupuestaria
en los respectivos créditos de personal.
4. Durante el ejercicio presupuestario en vigor queda en suspenso la aplicación de
los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de
Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de
Aragón.
5. La elaboración y tramitación de la oferta de empleo público en el ámbito del
personal estatutario y del personal docente no universitario corresponderá a los
departamentos competentes en materia de sanidad y educación, respectivamente.
La propuesta de oferta de empleo público de los respectivos ámbitos sectoriales
requerirá informe preceptivo de la dirección general competente en materia de
presupuestos, que versará sobre su adecuación a las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I del presupuesto de gastos, y de la dirección general competente en materia
de función pública, que versará sobre su adecuación a los requisitos de legalidad
establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente y en
esta ley.
6. El Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo
público y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de
función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público
correspondiente para cada uno de los ámbitos sectoriales.
7. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el
sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en
puestos de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto
convocado será valorado, por el plazo máximo de un año, aunque se hayan
desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión, en el nivel y área funcional o
sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios. A estos efectos, serán
considerados los últimos doce meses desempeñados bajo esta forma de provisión.
Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos
desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con
carácter definitivo dentro del área funcional o sectorial del puesto desempeñado en
comisión de servicios.
El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios autorizada con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de
trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en puestos de la misma área
funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará dentro del
área funcional o sectorial del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero
con el nivel del puesto reservado.
8. El personal funcionario de carrera nombrado en primer destino definitivo derivado
de un proceso selectivo o nombrado en destino definitivo derivado de un concurso podrá

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16