I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6511

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 32.

Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará
de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y
demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la
cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio presupuestario en vigor, no
excediendo el anticipo de 2.520 euros por solicitud.
2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de
conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin
que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio
presupuestario en vigor.
Artículo 33.

Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel
sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni
en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones
distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación del personal directivo de los organismos públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas
en este artículo no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de
la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma, en el supuesto de que el
personal tenga la previa condición de empleado público perteneciente a cualquier
Administración Pública.
Artículo 34. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.
La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes
sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se
efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de
gastos de personal.
Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal eventual,
funcionario y laboral, incluido el personal estatutario y el docente no universitario,
requerirá que los mismos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y
relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que
obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa
vigente.
A tal efecto, se calculará el crédito mensual inicial disponible por cada departamento
y organismo público, distribuyendo el importe del capítulo I que tiene asignado entre los
doce meses del año, en función de las necesidades de gasto de personal previstas para
cada mes, de acuerdo con las necesidades de personal identificadas.
2. Estos datos relativos al importe del capítulo I distribuido entre los doce meses del
año deberán remitirse por todos los departamentos y organismos públicos a la dirección
general competente en materia de función pública en el plazo máximo de dos meses
desde que se publique la Ley de Presupuestos para el siguiente ejercicio o la prórroga
en curso.
El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y el Servicio Aragonés de
Salud deberán enviar, en ese mismo plazo, a la dirección general competente en materia

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.