I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6510

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.
2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas
unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento
específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus
haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
3. El complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa,
Auxilio Judicial, Ayudantes de Laboratorio y Técnico Especialista de Laboratorio del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se adecuará íntegramente a las
cuantías fijadas en el acuerdo de 24 de julio de 2018 del Gobierno de Aragón, por el que
se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al acuerdo de la Mesa Sectorial
de Justicia de 23 de julio de 2018, con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y
Fiscal, y a las que se fijen por acuerdo del Gobierno de Aragón en relación con los
puestos singularizados.
Dicho complemento coincidirá en su cuantía con el complemento específico de los
puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón,
sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados
puestos de trabajo en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido
por acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentaria.
4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a
un determinado puesto de trabajo en atención a la especialidad de su contenido
funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón vendrá determinada por la
fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad
quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo
departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal
circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la
finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que
justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de
puestos de trabajo a tal circunstancia.
5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones
complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma experimentarán, en su
caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas
motivadas por la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y que se fijen por acuerdo
del Gobierno de Aragón.
Artículo 30. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de
residencia.
Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia
experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del
Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de

La compensación retributiva del personal integrante de la unidad de la Policía
Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma
variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-903
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Artículo 31.
Aragón.