I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6509

Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en esta ley.
2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada,
la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y
la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se
desempeña.
b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que
puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las
siguientes modalidades:
1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las
condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a
su responsabilidad o especial dificultad técnica.
2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la
mayor dedicación horaria.
3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C):
destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de
trabajo en atención al esfuerzo o riesgo que conllevan, así como la mera realización del
trabajo en régimen de turnos.
4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la
prestación de servicios en exclusiva para el sector público.
El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos,
efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de
complemento específico.
c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el
interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o
actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos
programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación
individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias
previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de
conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario
donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes
sindicales.
d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para
atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera
profesional por el personal estatutario en la correspondiente categoría.
Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de
este apartado, así como aquellas previstas en la letra c) con carácter fijo y periódico,
experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del
Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a
hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la
presente ley.
Artículo 29. Retribuciones complementarias
Administración de Justicia.

del

personal

al

servicio

de

la

1. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de
Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones
básicas y complementarias de acuerdo con el título VI del libro VI de la Ley

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16