I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6508

f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve
modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer los gastos de
personal de ejercicios futuros.
g) La celebración de contratos de alta dirección para puestos de nueva creación.
h) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter
individual o de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o
puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites
establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.
Los acuerdos, convenios o pactos o instrumentos similares que resulten
incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo
establecido en el presente artículo.
De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos
retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y
devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten
incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en
cada ejercicio económico.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa, por el grado de consecución de los objetivos
fijados en el mismo o por la adecuación retributiva con motivo de la implantación de la
Oficina Judicial y Fiscal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa vigente.
6. Anualmente, las entidades incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 18.1
deberán publicar, a través de la correspondiente unidad de transparencia del
departamento al que figure adscrita la entidad o que ejerza su tutela, en el Portal de
Transparencia las retribuciones de su personal y sus correspondientes instrumentos de
ordenación del personal, de manera compatible con lo establecido en la regulación sobre
protección de datos.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas
correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.
2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el
artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Respecto a las retribuciones complementarias percibirán las correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de
funcionario de carrera.
4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la
ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas,
percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de
nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.
Artículo 28.

Retribuciones del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los
establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos.