I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6507

implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un
incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las
retribuciones, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, requerirán informe
favorable de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que
figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la
propuesta y la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad proponente
hasta final del ejercicio, así como el informe de la dirección general competente en
materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el artículo 13 y de la dirección
general competente en materia de función pública.
3. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere el apartado 1, será requisito indispensable obtener otro
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares a los que se refiere este artículo que se formalicen sin alguno de los informes a
los que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 26. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 25, la
determinación o modificación de las retribuciones del personal de los órganos y
entidades relacionados en el artículo 18.1. a) y b), así como todas aquellas medidas
cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia de costes de personal
al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe de la
dirección general competente en materia de presupuestos en virtud de lo previsto en el
artículo 13 y de la dirección general competente en materia de función pública, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
2. En el supuesto de la determinación o modificación de las retribuciones del
personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. c) y d), así como
todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en materia
de costes de personal al que hace referencia el citado artículo 25, requerirán informe
favorable de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento al que
figure adscrita la entidad o ejerza su tutela, que versará sobre la viabilidad de la
propuesta y la existencia, en su caso, de crédito presupuestario de la entidad proponente
hasta final del ejercicio. En el caso de las sociedades mercantiles autonómicas
integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón y en la Corporación
Aragonesa de Radio y Televisión, el órgano competente de la corporación respectiva
emitirá a su vez informe preceptivo y favorable previo sobre la propuesta en relación con
las sociedades mercantiles integradas respectivamente en aquellas, y que se
acompañará a la solicitud.
3. Quedan expresamente incluidas en el ámbito del apartado anterior las siguientes
medidas:
a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación en las
entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1.
b) La formalización de acuerdos, convenios colectivos, pactos o instrumentos
similares o modificaciones parciales de los mismos relativos a retribuciones y demás
condiciones de trabajo.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos, pactos o instrumentos similares, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del
convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración General de la
Comunidad Autónoma que supongan un incremento de gastos.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo
establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan
reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16