I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6506

entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 al que le sea de aplicación un
convenio colectivo diferente podrá tener establecido un sistema de desarrollo
profesional, con los límites retributivos que en cada momento se establezcan para el
personal incluido en el ámbito del convenio colectivo de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
11. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de
productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento,
la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen
los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos
objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 12.
En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la
consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de
racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo
y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su
obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos
previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la
ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en
los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos
de administración.
12. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta
dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y
del resto de entidades previstas en este artículo tendrá derecho, en tanto se mantenga
esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda
aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral
fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del
perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de
reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos
ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con
el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación
de puestos de trabajo o plantilla orgánica y conforme a la titulación académica que
ostente el empleado.
La competencia para el reconocimiento de antigüedad, así como su abono,
corresponderán al órgano correspondiente donde presta servicios bajo esa forma de
relación laboral y que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.
Artículo 25. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito
de la negociación.
1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. a) y b), y cualquier
órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un
acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, individual o colectivo, cuyo contenido
implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un
incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las
retribuciones, deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier
negociación, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos
en virtud de lo previsto en el artículo 13 y de la dirección general competente en materia
de función pública.
En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos
similares podrá plantear incrementos en las retribuciones que vulneren lo previsto en el
artículo 18.
2. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 18.1. c) y d), y cualquier
órgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un
acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, de carácter colectivo, cuyo contenido

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Núm. 16