I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6505

c) Contrataciones del personal investigador en formación, en los términos del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación.
d) Contrataciones para la realización de encargos de ejecución, con financiación
específica que no tenga el carácter de reintegrable, así como encomiendas de gestión,
que den, en ambos supuestos, cobertura total o parcial de los gastos del trabajador,
siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados por el personal de
plantilla y que exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la
contratación de personal.
e) Contrataciones indefinidas realizadas al amparo de la modalidad de contrato de
actividades científico-técnicas previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a
través de la negociación colectiva.
5. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y las
entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del
Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Las retribuciones de los directivos de las entidades del sector público institucional de
la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
Cuando se trate de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma
o de los organismos y entes públicos relacionados en las letras c) y d) del artículo 18.1
que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en
parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las
retribuciones fijas y periódicas, y variables, anualizadas, satisfechas y devengadas
en 2023 a las direcciones generales competentes en materia de función pública y de
presupuestos.
6. En particular, durante el año 2024, deviene inaplicable la remuneración
correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto
en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución
(Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y
debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación
económica derivada de dicha medida.
7. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma,
sus organismos autónomos y el resto de las entidades previstas en el artículo 18.1 le
resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las
pagas extraordinarias que establece esta ley con referencia a sus conceptos retributivos.
8. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el resto de
entidades previstas en este artículo se regirá por lo establecido para el personal
funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en
ningún caso será objeto de compensación o absorción.
9. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá
las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñe, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.
10. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos
salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en
los términos previstos en la presente ley. Asimismo, el personal laboral fijo de las

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16