I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6504

letras c) y d) del artículo 18.1 se requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón, previo
informe de la secretaría general técnica del departamento de adscripción.
En el caso de que lo previsto en este apartado pueda comportar un incremento de
gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o en cualquier ejercicio posterior, se
requerirá informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en
virtud de lo previsto en el artículo 13.
2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2023, con el límite
de las cuantías informadas favorablemente por el Departamento de Hacienda y
Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo
caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
3. En el plazo de dos meses, los órganos competentes en materia de personal de
las entidades incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 deberán solicitar al
departamento de adscripción la correspondiente autorización de masa salarial,
aportando al efecto información detallada de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas en 2023, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal
temporal.
La autorización de la masa salarial del personal laboral propio de las entidades
incluidas en las letras c) y d) del artículo 18.1 será acordada por acuerdo del Gobierno
de Aragón, previo informe de la secretaría general técnica del departamento de
adscripción de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2023, tanto en lo
que se refiere a personal indefinido como a personal temporal, y será requisito previo
para el comienzo de las negociaciones de convenios, pactos o acuerdos colectivos que
se celebren en el ejercicio presupuestario en vigor. En el caso de que las negociaciones
de convenios, pactos o acuerdos colectivos puedan comportar un incremento de gasto o
de efectivos en el ejercicio presupuestario o en cualquier ejercicio posterior, se requerirá
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en virtud de lo
previsto en el artículo 13.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el ejercicio presupuestario en vigor
deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que
se devenguen a lo largo del citado año, distinguiendo entre retribuciones fijas y
periódicas, y conceptos variables, y referidas tanto a personal indefinido como temporal,
con las siguientes excepciones:
a) Contrataciones acotadas en el tiempo y financiadas, de forma directa o indirecta,
mediante recursos externos finalistas o con cargo a los ingresos derivados de la
realización de obras o prestación de servicios, siempre que se acredite que los mismos
no pueden ser ejecutados por el personal de plantilla y que exista disponibilidad
suficiente en el crédito presupuestario dedicado a la contratación de personal.
b) Contratos formativos, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16