I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
76 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6500

Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce
mensualidades, serán las siguientes:
Grupo (Ley
30/1984)

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

A

15.923,51

612,93

A2

B

13.768,79

499,84

B



12.035,80

438,53

C1

C

10.338,03

378,34

C2

D

8.604,17

257,58

Agrupación Profesional

E

7.875,05

193,80

Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición transitoria
tercera texto refundido EBEP)

b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas
incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra
c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las
cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente,
devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la
situación y derechos del funcionario en dicha fecha.
Grupo (Ley
30/1984)

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

A

818,85

31,53

A2

B

836,82

30,36

B





C1

C

744,60

27,21

C2

D

710,47

21,24

Agrupación Profesional

E

656,25

16,15



Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá
proporcionalmente al tiempo trabajado.
A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el
resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo
(junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin
derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de
referencia devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional
conforme a lo establecido anteriormente.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
Las cuantías a percibir, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Nivel

Importe

Euros

30

13.909,33

29

12.475,94

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Grupo/subgrupo (artículo 76 y disposición transitoria
tercera texto refundido EBEP)