I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6499

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino
y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias
de enero a diciembre de 2024:
Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de
los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se
ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los
conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Director General o asimilado.

Sueldo

Complemento de destino

734,68

1.343,79

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce
mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía
establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la
normativa vigente y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado 1,
letras a) y b), del artículo siguiente.
3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser
modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las
retribuciones asignadas a cada director general o asimilado guarden la relación
procedente con el contenido funcional del cargo.
4. Los directores generales y asimilados que, a su vez, tengan la condición de
empleado público por ser personal funcionario, laboral o estatutario de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán derecho a percibir:
a) Los trienios que tengan reconocidos.
b) Un incremento del complemento específico en la cantidad equivalente al
complemento de carrera profesional que tengan reconocido en su respectivo ámbito
sectorial.
5. Las retribuciones del personal eventual experimentarán, en su caso, el
incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2023 y sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de
la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa
vigente.
6. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos
responsables, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa
básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno
de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el ejercicio
presupuestario en vigor por los conceptos siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el
cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en
el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

cve: BOE-A-2024-903
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Artículo 20. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.