I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6498

b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al acuerdo de 13 de
noviembre de 2007 de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:
1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los
licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el ejercicio presupuestario
en vigor.
2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los
profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda
suprimida en el ejercicio presupuestario en vigor.
c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al acuerdo de la Mesa
Sectorial de Sanidad de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el
apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los profesionales
sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el
ejercicio presupuestario en vigor.
d) También deviene inaplicable el artículo 2 del acuerdo de la Mesa de la Función
Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por acuerdo de 24 de febrero de 2004 del
Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.
Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad
Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas
durante el ejercicio en vigor.
4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2024, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento
económico para el año 2024, se convocarán los órganos de negociación
correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las
cláusulas mencionadas en el apartado anterior.
Artículo 19. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y
asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Sueldo

Complemento al puesto

Atención a la actividad

Presidente del Gobierno.

19.749,43

43.561,46

30.365,18

Vicepresidente del Gobierno.

17.269,76

34.288,49

27.905,30

Consejeros.

17.269,76

34.288,49

23.183,16

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido
para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico
experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del
Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Sueldo

Director General o asimilado.

14.297,18

Complemento de destino Complemento específico

16.125,47

39.503,67

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

1. Las retribuciones del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros del
Gobierno de Aragón experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la
normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan
en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas
extraordinarias: