I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se cuantificará la
desviación estimada y se concretarán las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los
treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de
Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.
En todo caso, con carácter trimestral se remitirá al Departamento de Hacienda y
Administración Pública una previsión de cierre de ese capítulo.
TÍTULO IV
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 18. Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. A efectos de lo dispuesto en este título, constituyen el sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los organismos autónomos vinculados o dependientes de la Administración de
la Comunidad Autónoma.
c) Las entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas y
fundaciones del sector público autonómico dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe
mayoritariamente la Comunidad Autónoma.
2. En el ejercicio presupuestario en vigor, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán, en su
caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en
los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de
estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias
económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración
de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la
implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen
inaplicables las siguientes cláusulas:
a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del acuerdo de 13
de agosto de 2008 de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de
desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que
respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de
enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del
componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en
lo que supere el primer nivel.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16