I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6494

virtud de lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando esté justificado,
atendiendo a su naturaleza y finalidad.
5. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos mediante la figura
modificativa de redistribución de conceptos, así como en el presupuesto de ingresos y
gastos mediante la figura modificativa de baja por anulación, al objeto de mantener el
equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.
6. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones
financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza a la persona titular
del Departamento de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en
créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la
Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas
comunitarias.
7. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración
Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en
contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la
cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su
exacción y recaudación presenten.
8. En cualquier momento anterior al cierre del ejercicio presupuestario, la
Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos
de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos
detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 11. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución
de los recursos que financian el presupuesto.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un
expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice,
indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el
subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.
3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la
ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los
objetivos correspondientes que se vean afectados.
4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de
vinculación establecidas en el artículo 3, de modo que, si en una aplicación
presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre
que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación.
TÍTULO III
De la gestión del presupuesto

Sin perjuicio de que sean de aplicación todos los principios generales y sectoriales
previstos en la normativa vigente para las actuaciones públicas, la programación y
gestión presupuestaria deberá sujetarse, en todo caso, a los siguientes principios:
a)

La responsabilidad por la gestión presupuestaria pública.

A este efecto, se exigirán las responsabilidades establecidas en materia de gestión
económico-presupuestaria cuando se adquieran compromisos de gastos, se reconozcan
obligaciones o se ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos, con infracción de
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en esta Ley de Presupuestos y en el resto de normativa de aplicación vigente.

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Principios de programación y gestión presupuestaria responsable.