I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6495

Sin perjuicio de estas responsabilidades exigibles a los gestores públicos, los actos que
se adopten en los términos referidos serán nulos de pleno Derecho.
b) La planificación, la gestión por objetivos y el control de los resultados, con base
en los principios de eficacia en el cumplimiento de dichos objetivos y de eficiencia en la
asignación y en la utilización de los recursos públicos.
A este efecto, desde las Secretarías Generales Técnicas se impulsarán medidas,
que afectarán tanto a los Departamentos como a sus Organismos Públicos, para cumplir
con lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan
compromisos financieros.
1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de
gasto o de efectivos en el ejercicio presupuestario o de cualquier ejercicio posterior, o
una disminución de ingresos, deberá incluir una memoria económica detallada en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y
la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el
informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo,
pacto, orden o resolución, así como a cualquier nueva prestación, procedimiento,
servicio o su ampliación, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano
proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya
gestión le corresponde, que se deberá acreditar mediante un certificado del Secretario
General Técnico del Departamento competente.
3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con
cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán
ser informados previamente por el departamento competente en materia de
universidades.
4. No podrán ser fiscalizados de conformidad los expedientes de gasto derivados
de proyectos normativos, acuerdos, pactos, órdenes o resoluciones que no hayan sido
informados preceptivamente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública,
en los términos indicados en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. Se podrán iniciar expedientes de subvención o de contratación administrativa
financiados con recursos afectados aun cuando dichos fondos no hayan sido
efectivamente transferidos o incorporados al presupuesto. De esta circunstancia se
dejará constancia expresa en la convocatoria o en la publicación del contrato. El
expediente solo podrá alcanzar hasta el trámite inmediato anterior a la valoración de
solicitudes. Si los fondos finalistas no son transferidos o incorporados al presupuesto, la
administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los
mismos medios que la convocatoria de las ayudas o del contrato
2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos
estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la
normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones
presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de
los fondos.

cve: BOE-A-2024-903
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Artículo 14.