I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 6493

Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y
condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de
remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados,
sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la
asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de
remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la
apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea
necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o
subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de
elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes
componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones,
sin que sea necesaria autorización expresa al efecto.
Artículo 9. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.
Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de
derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de
determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos
presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el
importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se
devenguen.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del
Departamento de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de
crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y
entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los
presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad
Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como
consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior serán autorizadas por la persona
titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, se retendrán todos los
créditos no finalistas que queden disponibles como consecuencia de bajas en
licitaciones, reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere
crédito de los documentos de gestión contable en los procedimientos contractuales y
encomiendas de gestión. La Intervención General procederá de oficio a la retención o
bloqueo contable de los créditos señalados. Queda exceptuada la aplicación de la regla
anterior a aquellas bajas que deriven de ajustes en documentos de autorización y
disposición elaborados para dar cobertura a los contratos derivados de acuerdo marco.
3. Asimismo, se retendrán todos los créditos no finalistas que queden disponibles
como consecuencia de propuestas de resolución por importe inferior al autorizado,
reajustes de anualidades o cualquier otro acto administrativo que libere crédito de
documentos de gestión contable en los procedimientos de concesión de subvenciones y
transferencias. La Intervención General procederá de oficio a la retención o bloqueo
contable de los créditos señalados.
4. Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Hacienda y
Administración Pública podrá autorizar la disponibilidad de los créditos retenidos en

cve: BOE-A-2024-903
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.