I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Presupuestos. (BOE-A-2024-903)
Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6492

ag) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 5/2022, de 6 de octubre,
Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
ah) Los créditos relacionados con el abono del IVA de las inversiones financiadas
con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ai) Los créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones derivadas de
actuaciones o proyectos a realizar en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación
y Resiliencia.
aj) Los créditos destinados a impulsar la natalidad y la protección a la maternidad,
así como todos aquellos destinados al apoyo a las familias.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior
podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con
mayores ingresos o con remanentes de tesorería siempre que sea posible en función del
grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de
acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en
cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización cuando se
produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Transferencias de crédito.
1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los
recursos que financian el presupuesto.
2. La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá
autorizar las transferencias de crédito desde las partidas presupuestarias consignadas
en los centros gestores denominados «gastos centralizados», así como en las líneas de
transferencia de los organismos autónomos y entidades de derecho público, a favor de
los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomienden, mediante acuerdo
del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o
adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter
institucional.
Para articular otras transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios
que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno
de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones o el pago
de tributos, la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública
podrá autorizar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, y autorizar las
transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a
los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la
correspondiente gestión unificada de gastos.
Los créditos modificados al amparo de este apartado tendrán la consideración de
créditos iniciales, a efectos de la aplicación de los artículos 45 y 38.5 del texto refundido
de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los
presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse
como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior serán autorizadas por la
persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto
hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento
como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo
del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar
los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin
alterar su destino ni su naturaleza económica.
5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley
quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 45 del texto refundido
de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2024-903
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Núm. 16