I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6418

Conforme a este desarrollo reglamentario, a través de los proyectos lingüísticos de
los centros se debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva
hacia ellas del alumnado, teniendo en cuenta el punto de partida y las características
sociolingüísticas y socioeconómicas de cada entorno, incluidas las características
específicas del alumnado y de sus familias, persiguiendo que el alumnado adquiera el
nivel lingüístico y las competencias necesarias requeridas al final de cada etapa
educativa. El proyecto lingüístico de centro ha de desarrollar los criterios pedagógicos
para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje.
El capítulo III se ocupa de cómo reforzar la capacitación lingüística del profesorado y
del personal no docente. Por lo que afecta al profesorado, se plantean medidas para
mejorar su capacitación lingüística, también en lo que respecta a su capacitación en la
enseñanza de lenguas extranjeras. Y, en fin, el capítulo IV tiene por objeto una serie de
principios y medidas encaminados a favorecer el uso social y ambiental del euskera en
los centros educativos y en las relaciones interpersonales.
La equidad y la excelencia son dos facetas sustantivas en el proceso de
transformación educativa. La cohesión social es tanto una necesidad como una
oportunidad, en línea con la apuesta de esta ley por una escuela vasca inclusiva.
La excelencia es, asimismo, uno de los pilares del Sistema Educativo Vasco. En el marco
de una ley que tiene como objetivo central sentar las bases de la transformación gradual
del Sistema Educativo Vasco, el título V de la presente disposición normativa se torna
esencial, ya que su objeto precisamente es articular un conjunto de instrumentos y
herramientas de carácter institucional, que tienen como objetivo último facilitar el proceso
de mejora y adaptación continua del modelo educativo a cada contexto. Así, el capítulo I
se centra en una de las premisas necesarias para iniciar esa andadura transformadora,
como es el de la innovación educativa y asimismo el de la transcendencia de la
prospectiva como medio para preparar adecuadamente la planificación estratégica
departamental.
El capítulo II aborda uno de los elementos centrales del modelo educativo que se
pretende impulsar, como es el de la evaluación del sistema educativo, ya hoy en día
aplicada; pero que se quiere reforzar, extender y generalizar a los diferentes ámbitos y
actuaciones de la educación, en el marco de una evaluación integral del sistema, como
un medio para testar continuamente el grado de eficacia y eficiencia de las políticas
educativas en su más amplio sentido. El capítulo trata de las proyecciones de la
evaluación (o ámbitos sobre los que se puede desplegar), los principios, los fines y las
reglas del procedimiento de evaluación, con especial atención a la evaluación de los
centros educativos, muy centrada, en su caso, en los contratos programa y en la propia
planificación estratégica departamental.
Una pieza institucional de primera importancia en el proceso evaluativo es, sin duda,
el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, que se
regula en el capítulo III de este título. Allí se recogen las líneas maestras de su
estructura, funciones y ámbito de colaboración en su actividad evaluadora y de
prospectiva, con una referencia final al código de conducta que regirá su actividad
profesional. Todas esas cuestiones se desarrollarán en su momento, reglamentariamente.
Una institución tradicional en el funcionamiento del modelo es, sin duda, la
Inspección del Sistema Educativo, que se regula en el capítulo IV en lo que son sus
elementos más básicos, pendiente de concreción en el desarrollo reglamentario que se
lleve a cabo, en su caso.
El capítulo V se ocupa de los servicios de apoyo a la educación, que juegan un papel
básico como elementos palanca de transformación del sistema educativo, si bien la ley
regula únicamente sus características generales, sus funciones básicas y el ámbito de
aplicación de tales servicios de apoyo, habilitando en la concreción de tales materias a
lo que se determine por medio de decreto de la persona titular del departamento
competente en materia de educación.
También se incorpora en el capítulo VI una regulación específica del Instituto para
el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, instrumento necesario tanto para el

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Núm. 16