I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6417

completará por la vía reglamentaria, es que tales estructuras directivas de los centros
educativos se asienten sobre los ejes de la autonomía, el ejercicio de sus propias
competencias y la responsabilidad en la gestión, así como en la capacidad de
evaluación. Así se configuran la dirección y los niveles que en ella se incluyan como
estructuras formadas por personas con alto rendimiento, recursos suficientes y
reconocimiento profesional, así como con incentivos económicos. Se incorporan,
además, posibilidades efectivas de mejorar la gestión de los centros educativos,
reduciendo las tareas burocráticas de la dirección mediante el refuerzo administrativo, a
través de estructuras de servicios comunes que presten actividades de back office, en
términos de eficacia, eficiencia y mejora de resultados de gestión, lo que ha de redundar,
en su caso, en prestaciones más sólidas del propio sistema educativo. También aborda
los órganos colegiados de participación de la comunidad educativa en el desarrollo de la
actividad de los centros educativos, estableciendo diferenciaciones en función de la
tipología de centros.
El capítulo III recoge la importante regulación de los consejos escolares, cuya
arquitectura institucional sufre algunas modificaciones de relieve. Por un lado, si bien se
mantiene el Consejo Escolar de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la ley, se pretende una reconfiguración de la institución,
que se llevará a cabo, según las directrices enunciadas, en el desarrollo reglamentario
ulterior de la ley. Por otro lado, una pieza singular del sistema de gobernanza educativa
lo constituye el Consejo de la Escuela Pública Vasca, que se constituye como ente de
participación, con la finalidad de visibilizar el trabajo y los logros educativos de los
centros públicos, y cuya función principal será configurarse como interlocutor de la
escuela pública, al efecto de remitir a los poderes públicos las recomendaciones que
procedan para propiciar la integración de los centros públicos en su entorno. Por último,
se crean los consejos educativos municipales, con importantes funciones vinculadas al
territorio en el cual despliegan su actividad de proximidad los centros educativos.
Así, partiendo del clima colaborativo entre familias, centro educativo y municipio, se
persigue que la educación sea también una responsabilidad compartida, interactuando el
centro educativo con el entorno social, así como articulando una serie de recursos
comunitarios en beneficio del bienestar y educación del alumnado, entre los que se
incluyen las entidades de iniciativa social y del tercer sector, fomentando la conjunción
entre educación formal e informal. El capítulo IV aborda el papel de los diferentes actores
de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias) en ese modelo de
gobernanza que se pretende implantar, y del cual es una pieza fundamental la
participación de tales actores en el funcionamiento del sistema educativo en su conjunto.
Por su parte, el título IV regula la importante materia de las lenguas en el Sistema
Educativo Vasco, aspecto ya tratado en esta exposición de motivos, sobre todo por lo
que respecta al papel del euskera como eje vertebrador de un sistema plurilingüe e
intercultural por el que apuesta la ley. A ello hace referencia el capítulo I, donde también
se recogen determinadas disposiciones en torno a la comunidad multilingüe y
multicultural, así como a la relación entre lenguas oficiales y lenguas extranjeras en la
educación vasca.
El capítulo II afronta la cuestión de los proyectos lingüísticos en el Sistema Educativo
Vasco y el tratamiento integrado de las lenguas, así como sus aspectos metodológicos,
abordando, por último, algunas reglas específicas aplicables al alumnado proveniente de
fuera de la Comunidad Autónoma y medidas específicas para fomentar las lenguas y las
culturas del alumnado en una educación con fuerte impronta multicultural. Todo ello se
debe estructurar en el proyecto lingüístico de cada centro, dentro de un marco común
que integra los derechos reconocidos y los principios establecidos en el Estatuto de
Gernika y en el capítulo II, del título II de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de
normalización del uso del Euskera, sobre la base del sistema de modelos lingüísticos
vigentes, asegurando que cualquier desarrollo o actualización de los dichos modelos se
realice mediante el desarrollo reglamentario, garantizando aquellos mismos derechos y
principios.

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16