I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6416

También se prevé la gratuidad de la enseñanza, con una serie de medidas relevantes en
torno a las garantías que se anudan a tal gratuidad, para conseguir su efectividad y
evitar desigualdades. La convivencia positiva, tal como ya se ha expuesto, se convierte
en el eje conductor del capítulo III, configurándose como un eje vertebrador de una
escuela diversa en una sociedad cohesionada, que aboga por la inclusión y la igualdad,
así como por la coeducación e interculturalidad. Un papel relevante asigna la ley a la
corresponsabilidad de las familias y del resto de agentes educativos en el fomento y
salvaguarda de la convivencia. Se regulan asimismo medidas en relación con la
diversidad y particularmente se atiende al alumnado con necesidades específicas de
apoyo educativo.
El título III de esta ley tiene por objeto un ámbito material de singular importancia y
extensión, como es la gobernanza institucional del Sistema Educativo Vasco, y en él se
abordan aspectos tan relevantes como la planificación estratégica, los contratos
programa, el gobierno y la dirección de los centros educativos, los órganos de gobierno
según la tipología de centros, la arquitectura de los consejos escolares como vehículos
institucionales de participación en un modelo de gobernanza, y, en fin, el papel de la
propia comunidad educativa, particularmente del alumnado, el profesorado, los equipos
profesionales y las familias como actores principales del modelo.
La posición central que ocupa el alumnado como sujeto activo del aprendizaje
conlleva una visión transformadora de los liderazgos y de los modelos de gobernanza
tanto en la organización escolar como en el conjunto del Sistema Educativo Vasco.
Así, en la organización escolar se parte de la premisa de que la dirección y el equipo de
personas que ejercen funciones directivas específicas constituyen un factor de éxito
determinante para el impulso de la gestión del centro y del propio proyecto educativo, así
como de la promoción de prácticas colaborativas y de creación de sinergias en el aula,
en todo el centro y fuera de sus límites. En ese marco institucional, la comunidad
educativa es la que plasma, a través del propio centro, la riqueza derivada de los
distintos proyectos educativos, adaptándolo a la realidad del alumnado con
transparencia, rendición de cuentas y un proyecto innovador, con la finalidad de que el
alumnado alcance el mayor grado de competencia que le permita seguir desarrollando
sus capacidades. En suma, la comunidad educativa debe actuar en un entorno cada vez
más complejo, en el que los cambios y las incertidumbres serán constantes, la
globalización marcará muchos de los contenidos y las competencias, la digitalización
será creciente, mientras que el cambio climático configura uno de los mayores desafíos a
los que se ha enfrentado la humanidad, con implicaciones muy importantes también en
el sistema educativo.
El capítulo I apuesta por las herramientas de planificación estratégica, como cauce
de transformación y adaptación ordenada y racional del Sistema Educativo Vasco,
mediante la incorporación de planes, a partir de los cuales se podrán arbitrar los
contratos programa con los centros educativos, que podrán ser agrupados e incorporar,
en su caso, singularidades en función de las características de cada centro.
La gobernanza colaborativa se asienta, en efecto, sobre esa herramienta estratégica
cuatrienal, que define las principales líneas de trabajo para incrementar la equidad y la
excelencia educativa. Estos planes serán presentados en el Parlamento, para su
conocimiento, y recabar así aportaciones, fomentando el debate. Sobre esa base de
planificación, se asienta, en su caso, el contrato programa, en calidad de instrumento
jurídico, económico y financiero de planificación estratégica para facilitar la ejecución de
las directrices de dicho plan. Este es un paso trascendental en una visión asentada en la
planificación como medio para resolver los enormes retos y desafíos a los que se
enfrenta la enseñanza en los próximos años y décadas en un escenario plagado de
incertidumbres y de profundas alteraciones endógenas y exógenas.
El capítulo II pone en valor el papel de los órganos de dirección en el liderazgo
pedagógico y en el modo de dotar a los centros de los instrumentos adecuados para
conducir ese proceso de transformación y adaptación continua, en el que el papel de la
dirección será determinante, y así se resalta en la ley. El objetivo último, que se

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16