I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024
V.

Sec. I. Pág. 6415

Contenido de la ley

La presente ley se estructura en seis títulos, cuyo contenido sumariamente es el que
sigue:
El título I establece un conjunto de disposiciones generales, entre las que destaca el
capítulo I, que regula el objeto de la presente ley, cuya pretensión es sentar las bases de
un proceso gradual y ordenado de transformación educativa para adaptar el Sistema
Educativo Vasco a los retos que la sociedad vasca deberá afrontar en la presente y las
próximas décadas. El capítulo II desarrolla los principios y fines del sistema educativo,
que actúan como elementos transversales en la regulación del conjunto de la ley e
informarán el desarrollo reglamentario de esta, para dar la coherencia debida al sistema
normativo vasco en el ámbito educativo. Así, dentro de los principios, aparte de los ya
citados, debe poner énfasis especial en una educación inclusiva de calidad y excelencia
para la totalidad del alumnado, la apuesta por una convivencia positiva, la igualdad de
oportunidades y el respeto a la pluralidad y a la libertad de creencias, previniendo
cualquier violencia y discriminación, así como promoviendo la autonomía de las
instituciones educativas.
En lo que afecta a los fines, la garantía efectiva del derecho a la educación debe ser
un pilar central del sistema, impulsando el desarrollo integral y el aprendizaje flexible de
un alumnado diverso, y, especialmente, la educación debe ofrecer al alumnado los
conocimientos necesarios para ayudarle a adquirir un criterio propio y así tomar
decisiones libres bien fundadas, dotándole de una visión crítica que suponga saber
contrastar las informaciones recibidas con la realidad. Particular importancia en ese
sentido tiene el capítulo III, que se ocupa de articular los valores que informan el sistema
educativo en torno a tres ejes o pilares sustantivos: el ser, el saber y la convivencia. Ni
qué decir tiene que, frente a una sociedad contemporánea cada vez más ayuna en
valores, buscar ejes o referencias que deben orientar el desarrollo del Sistema Educativo
Vasco se torna un objetivo esencial en ese proceso gradual de transformación que ahora
se inicia. Por su parte, el capítulo IV se ocupa de la organización de las enseñanzas,
aunque no aborda (porque no son objeto de esta ley) las enseñanzas de formación
profesional ni el aprendizaje para toda la vida; mientras que el capítulo V se despliega
sobre la tipología de centros educativos. En ese capítulo se establece cuál es la tipología
de centros educativos, con una distinción básica basada en centros sostenidos con
fondos públicos y centros cuya financiación es exclusivamente privada, si bien
reconociendo las singularidades de los centros públicos y de los centros privados
concertados, en cuanto que dos tipos de centros educativos, que, aunque se financian
con recursos públicos, presentan algunos elementos particulares. La pretensión de la ley
es aproximar su ámbito regulador en derechos y obligaciones, en cuanto que ambos
tipos de centros tienen su fuente de recursos en los presupuestos de la Comunidad
Autónoma. Se establecen, asimismo, las especificidades propias de la naturaleza de los
centros privados no concertados.
El título II tiene por objeto regular el derecho a la educación y la convivencia positiva.
El derecho a la educación se regula en el capítulo I, configurando a la educación como
un servicio público que consagra un derecho de naturaleza eminentemente prestacional,
en particular en lo que afecta a las enseñanzas gratuitas, si bien modulado puntualmente
por el reconocimiento de la libertad de enseñanza; pero que en la estructura y economía
de la ley, así como en su despliegue práctico, debe considerarse como un derecho
condicionado al ejercicio activo de las obligaciones de los poderes públicos de garantizar
una enseñanza básica obligatoria y gratuita, así como al cumplimiento estricto de las
exigencias que, en su caso, se determinen reglamentariamente. El capítulo II tiene por
objeto la importante materia de planificación y acceso al sistema educativo, que pretende
cohonestar oferta y demanda con las garantías de una escolarización inclusiva,
estableciendo el proceso y los criterios de acceso a las plazas de los centros educativos
financiados con fondos públicos. Reglamentariamente se establecerán aquellos procesos
y criterios, así como el importante papel que pueden desempeñar los municipios.

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16