I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6414

convivencia, y también con las otras lenguas. La escuela es un espacio de construcción
de identidades abiertas, en la medida en que en ella se aprende a articular lo propio con
lo universal.
En la escuela el alumnado debe aprender a construir su destino personal y colectivo,
al tiempo que descubre hasta qué punto esa construcción implica otras experiencias
de identidad, en ocasiones muy distintas de las suyas. La escuela es, en definitiva, el
espacio donde los seres humanos descubren el valor del pluralismo y la igualdad.
Una educación plurilingüe e intercultural

La calidad de la enseñanza para el desarrollo de la competencia comunicativa
y lingüística cobra especial relevancia, por su importancia en el desarrollo personal y
académico del alumnado, al tratarse de una herramienta que les ayudará a comprender
la realidad, expresar pensamientos y emociones, transmitir conocimientos, activar el
espíritu crítico, razonar, crear, ver y comprender el mundo, y relacionarse con los demás.
En el contexto actual, esta competencia debe basarse en la relación e interacción de las
diferentes lenguas como herramientas para la adquisición y generación de conocimiento,
actuación en ámbitos internacionales y entornos digitales, participación social e integración
laboral.
La educación vasca se estructura como un sistema multilingüe cuyo eje es el
euskera, y se articula a través de las dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua
extranjera, que vehicularán aprendizajes, para garantizar la cohesión social y la
capacidad de comunicación de la ciudadanía en ambas lenguas oficiales. Esta ley
apuesta por hacer posible que el conjunto del alumnado, con independencia de su origen
familiar, conozca, al finalizar los estudios, las dos lenguas oficiales al mismo nivel y
posea conocimientos de, como mínimo, una lengua extranjera.
Es responsabilidad de toda la comunidad educativa ayudar al alumnado en su
desarrollo como personas que desarrollen un perfil plurilingüe e intercultural, multimodal,
de forma que se integren en un mundo global y multicultural, y se comprometan con el
uso activo del euskera, y conozcan la cultura vasca y contribuyan a su desarrollo y
actualización, al tiempo que cultiven su curiosidad y motivación por conocer otras
lenguas y culturas. Especialmente, esta ley hará hincapié en la mejora en la capacidad
comunicativa y metodológica de las personas profesionales de la educación, y promoverá
la investigación y el desarrollo de nuevas formas de enfocar el aprendizaje de las
lenguas y su uso.
Asimismo, con esta ley se dará un salto cuantitativo y cualitativo en la presencia del
euskera en toda la comunidad educativa, ya que se quiere reforzar el papel del euskera
como lengua de referencia del sistema educativo y potenciar su uso activo por parte del
alumnado en el contexto educativo formal y no formal. También quiere hacer presentes
en los centros las lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero, favorecer el
mutuo reconocimiento, poner de relieve el valor cultural y económico de la diversidad y
promover la integración educativa, para despertar en el alumnado la curiosidad por otras
lenguas y culturas, y proporcionarle conocimientos sobre sus características y funcionamiento.
En definitiva, la ley promueve la preparación de las personas jóvenes para un mundo
plural y global. Deben aprender a interpretar cuestiones de carácter local, global e
intercultural, y a apreciar los puntos de vista y visiones de otras personas, culturas y
maneras de comprender el mundo. Para ello, ante la globalización, se debe potenciar la
internacionalización de los centros educativos y promover el desarrollo de proyectos de
colaboración internacional, tanto por parte del alumnado como por parte del profesorado
y de todos los equipos profesionales implicados en el sistema educativo y en los centros
educativos.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

IV.