I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6419

tratamiento de las metodologías lingüísticas como para la formación del profesorado.
Por último, en este apretado elenco de medios que actúan como palancas
transformadoras del Sistema Educativo Vasco no podría olvidarse, en ningún caso, el
papel estelar que tiene el profesorado como uno de los actores centrales, cuando no el
más importante, en el éxito de los procesos de adaptación y cambio y en el propio
devenir de la enseñanza y de sus propios resultados, cuando consigue liderar a todas las
personas y profesionales implicados. En este contexto, el desarrollo de competencias
profesionales por medio de la formación y el aprendizaje es una necesidad existencial,
que el propio sistema educativo no puede desatender en absoluto. Así, en ese marco, el
capítulo VII se enuncia como «Hacia una nueva formación colaborativa», abordando
aspectos de la formación inicial y de la formación permanente del profesorado, que
pretenden poner el foco en la necesidad de una capacitación no solo inicial, por
descontado importantísima, sino también en un aprendizaje continuo en un entorno
altamente disruptivo y cambiante, como es el que presidirá el desarrollo de la educación
en los próximos años y décadas.
La ley se cierra con el título VI dedicado a la autonomía de los centros educativos.
Ciertamente, ya la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dedicó
una atención preferente y extensa a esta materia, sin duda crucial para el proceso de
asentamiento y transformación gradual del Sistema Educativo Vasco. Sin embargo, a
pesar de ese esfuerzo normativo realizado en su día, las concreciones de esa autonomía
de los centros educativos han sido aún limitadas, por lo que la presente ley vuelve a
incidir en una materia troncal, en lo que al proceso de transformación del sistema
educativo se trata. Tras reconocer en el capítulo I, en el marco de las disposiciones de
carácter general, el principio de autonomía de los centros educativos y los distintos
instrumentos de gestión en los centros educativos, la ley se adentra en el capítulo II en la
importante regulación del proyecto educativo.
Dicha estrategia se encuadra dentro de lo que es la estrategia de planificación
educativa departamental y su concreción en un ambicioso reto como es la existencia de
contratos programa con centros educativos, tal y como se regula en el título III de la
presente ley. Pero, obviamente, la autonomía real de los centros educativos y la propia
calidad del sistema van a depender en buena medida de una correcta articulación entre
esa planificación estratégica departamental y ese espacio existencial de autoorganización
y autonomía pedagógica y de gestión que deben tener los centros para avanzar
decididamente en el proceso gradual de transformación del Sistema Educativo Vasco en
su conjunto.
El correcto alineamiento entre plan estratégico y contrato programa de centro
encuentra su pleno sentido también en el principio de autonomía que cada centro
educativo tiene garantizado. Y esa autonomía, tradicionalmente, se ha articulado en
torno a una concepción trifásica, tal y como se recoge en el capítulo III: autonomía
pedagógica, autonomía organizativa y autonomía de gestión, como queda recogido en el
capítulo III. Y este es el modelo que se sigue en la presente ley, desplegando
pormenorizadamente los fines que se persiguen con cada una de las tres dimensiones
citadas, cuyo objeto último es empoderar a los centros educativos para que lleven a cabo
los procesos de adaptación y transformación requeridos por su propio contexto, para la
mejora de la calidad del Sistema Educativo Vasco, alineándose con los ejes de la política
educativa diseñada en cada momento por el departamento competente en materia de
educación del Gobierno Vasco.
La ley recoge, asimismo, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria
única y dos disposiciones finales. Estas últimas tienen una particular importancia, por lo
que a la habilitación normativa respecta, por su conexión con la disposición derogatoria
de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, así como la aplicabilidad diferida
transitoria de algunas normas reglamentarias.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16