I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6474

o gerencias), atendiendo a las características específicas de la organización de
determinados centros.
2. A instancias del departamento competente en materia de educación, se podrán
crear estructuras organizativas de misión, proyecto o programa de duración determinada
y que tengan como objetivo una acción transversal que requiera sinergias de las
estructuras departamentales y territoriales habituales del departamento. A tales
estructuras de proyecto, se podrá asignar temporalmente personal en comisión de
servicios o mediante asignación provisional de funciones o redistribución de efectivos, en
los términos que se definan reglamentariamente.
3. Asimismo, a instancias del departamento competente en materia de educación,
de acuerdo con lo que se determine por desarrollo reglamentario de la persona titular del
departamento correspondiente, podrán establecerse estructuras organizativas de gestión
polivalente, que presten servicios a determinados centros educativos de un área
geográfica específica o que dispongan de similitudes en su carácter o en las enseñanzas
que presten. Tales servicios administrativos comunes podrán desplegarse sobre los
siguientes ámbitos:
a) Servicios de secretaría.
b) Servicios económico-financieros.
c) Servicios tecnológicos para su uso en la gestión, en la enseñanza o en el
aprendizaje.
d) Servicios administrativos, en particular los de admisión del alumnado,
contratación pública y gestión de recursos humanos.
e) Servicios de protección de datos, transparencia y rendición de cuentas.
f) Servicios de apoyo técnico a las direcciones de los centros educativos.
Disposición adicional segunda.

Integración de centros en la red pública.

El departamento competente en materia de educación, atendiendo a sus
necesidades ordinarias de planificación y de acuerdo con la ley, desarrollará el régimen
que permita la integración de centros educativos privados en la red de titularidad pública,
tras recabar la conformidad de dichos centros.
Disposición adicional tercera.

Pacto contra la segregación escolar.

El departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco impulsará
un proceso de diálogo activo con la comunidad educativa, con el objetivo de lograr un
pacto contra la segregación escolar.
Disposición adicional cuarta.

Autonomía de los centros públicos.

Sin perjuicio de lo establecido en el título VI, en el plazo máximo de dos años desde
la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de educación
presentará ante el Parlamento Vasco el marco regulador de la autonomía de los centros
públicos.
Marco común plurilingüe.

Sin perjuicio de lo establecido en el título IV, en un plazo no superior a dos años
desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento
competente en materia de educación, aprobará las características del marco común del
sistema plurilingüe, como referencia que sirva de base para la elaboración del proyecto
lingüístico de cada centro, articulado en torno al euskera y estructurado en dos lenguas
oficiales y al menos una lengua extranjera.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta.