I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6472

decisiones sobre la estructura organizativa del centro, y es competencia del consejo
escolar, a propuesta del titular o la titular del centro, aprobar las normas de organización
y funcionamiento, en los términos previstos en la presente ley y las normas
reglamentarias que la desarrollen. En todo caso, corresponderá a la dirección del centro
liderar la organización, en el marco de lo anteriormente expuesto y de lo que se
determina en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
Artículo 101. Autonomía de gestión de los centros públicos y privados concertados.
1. El proyecto de gestión del centro desarrollará las líneas de gestión económica, al
objeto de asignar las dotaciones económicas y materiales, para, desde la autonomía del
centro, desarrollar el proyecto educativo de centro. En dicho marco, el plan anual de
gestión del centro contendrá, entre sus determinaciones, un presupuesto propio del
centro, en el que se incluirán sus gastos de funcionamiento, así como los de
equipamiento e inversiones que se determinen reglamentariamente, y los recursos con
los que se ha de atender a estos gastos.
2. La autonomía de gestión de los centros públicos, dentro del marco establecido
en el ordenamiento jurídico general aplicable en el ámbito de la Administración general
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las normas que la desarrollen,
comprende lo siguiente:
a) La gestión del profesorado, del personal de atención educativa y del personal de
administración y servicios.
b) La gestión económica de los centros públicos se ajustará a los principios de
buena gestión financiera, eficacia, economía, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, integridad, y de caja o presupuesto únicos. La gestión económica debe
someterse al principio de presupuesto inicial nivelado en la previsión de ingresos y
gastos, así como al principio de rendición de cuentas.
c) La adquisición y contratación de bienes y servicios, de acuerdo con la legislación
aplicable y las normas reglamentarias dictadas a tal efecto, y de conformidad con los
principios de sostenibilidad, eficiencia, libre concurrencia, integridad y transparencia.
d) La distribución y el uso de los recursos económicos del centro conforme a la
legislación presupuestaria y las reglas contables aplicables en el seno de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, excluida cualquier
disposición gratuita de recursos presupuestarios o de bienes administrados por el centro,
con las salvedades previstas reglamentariamente.
e) La capacidad de decidir sobre el uso social del centro y su inserción en la vida
comunitaria y asociativa del municipio, a partir de las directrices que, en su caso,
apruebe el consejo escolar de centro, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca el
departamento competente en materia de educación o de las directrices que, de
conformidad con lo expuesto, pueda determinar el consejo educativo municipal.
f) La obtención o aceptación, si procede, de recursos económicos y materiales
adicionales en los términos del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de
aprobación del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
g) La digitalización de los procedimientos y trámites, así como la automatización de
tales procesos y la simplificación y reducción de cargas administrativas para las familias
y el alumnado, prestando especial atención a la utilización en el centro de unos recursos
tecnológicos auditables, reutilizables, libres y transparentes, tal y como los definen los
principios, valores y fines de esta ley.
h) La realización de una gestión guiada por el principio de transparencia, de
participación y de rendición de cuentas.
3. En función de las necesidades derivadas del proyecto educativo y de las
definidas en el proyecto de dirección del centro, la dirección de cada centro educativo
público, oídos los órganos superiores de los centros, en función de los mecanismos
establecidos por el departamento competente en materia de educación, propondrá a este

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