I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6470

b) Para preservar el carácter integrador del proyecto educativo, la incorporación de
los principios de cohesión, diversidad, convivencia, integración educativa en valores y
promoción de la excelencia y de la equidad.
c) Una estrategia para garantizar el empoderamiento digital del alumnado por
tramos de edad y ciclos, determinando la incorporación pedagógica de los recursos
tecnológicos en los procesos de enseñanza-aprendizaje que se decida digitalizar.
5. En los centros que presten el servicio público vasco de educación corresponde al
equipo directivo de cada centro impulsar y liderar el ejercicio de la autonomía
pedagógica. En los casos en que proceda, el impulso de la autonomía pedagógica se
compartirá con la persona o entidad titular de cada centro, correspondiendo su liderazgo
a la dirección del centro.
6. El departamento competente en materia de educación prestará a los centros
educativos financiados con fondos públicos el apoyo necesario para la elaboración del
proyecto educativo, promoviendo asimismo la coordinación y complementación entre los
diferentes proyectos educativos de centros que impartan etapas sucesivas a un mismo
grupo de alumnado.
7. El proyecto de dirección de los centros educativos públicos deberá estar alineado
plenamente con el proyecto educativo, sin perjuicio de que se puedan proponer
adaptaciones en tales proyectos, con la finalidad de introducir prácticas puntuales de
innovación educativa, organizativa o de gestión, así como en el ámbito de la
participación y de sus relaciones con el entorno en los ámbitos sociocomunitario e
institucional.
8. El proyecto educativo de los centros financiados con fondos públicos contribuirá
a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y la
relación del centro con su entorno social, particularmente en el ámbito local, a través, en
su caso, de los consejos educativos municipales, como órganos de participación,
mediante la articulación de los proyectos comunitarios recogidos en la presente ley, así
como de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente.
9. Los proyectos educativos de cada centro integrarán los valores de una
alimentación saludable y sostenible, junto con la promoción de la actividad física. Los
comedores escolares formarán parte del proyecto educativo, abordando de forma
compartida diversos materiales y temas comunes. El personal del comedor desarrollará
una parte de los proyectos educativos relacionados con la alimentación y los hábitos
saludables.
Artículo 98. Autonomía y calidad de los centros educativos.
1. La autonomía, en sus distintas proyecciones, es la base en la que se asienta la
calidad de los centros educativos.
2. El departamento competente en materia de educación promoverá los programas
y acciones que sean necesarias para impulsar la calidad de los centros educativos, en
los términos que se determinen reglamentariamente, y podrá proyectarse, entre otros
ámbitos, sobre proyectos lingüísticos, proyectos de innovación educativa, gestión
eficiente e innovadora de centros, modelos de convivencia escolar e inclusión o
proyectos de digitalización.
3. Las acciones de calidad educativa se incorporarán en planes específicos, que
serán objeto de evaluación y de rendición de cuentas por el centro educativo y, en su
caso, por la inspección educativa o por el departamento competente en materia de
educación.

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16