I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6469

7. Asimismo, los centros educativos promueven la innovación organizativa, la
transformación y adaptación continua de sus estructuras y la capacitación permanente
de su personal, así como la digitalización y simplificación de sus procedimientos y
trámites, y de sus metodologías docentes, en los términos recogidos en la presente ley.
Artículo 96.

Instrumentos de autonomía de gestión en los centros educativos.

1. La autonomía de los centros educativos se salvaguarda, esencialmente, a través
de los siguientes instrumentos:
a) El proyecto educativo, que, entre otros aspectos, incluirá las concreciones
curriculares e, incluido en él, el proyecto lingüístico.
b) El proyecto de gestión.
c) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.
2. Asimismo, cada centro educativo aprobará un plan anual de gestión, alineado, en
su caso, con el contrato programa. En dicho plan, se establecerán indicadores y se
evaluará el resultado de la gestión realizada para ese período temporal, conforme al plan
estratégico elaborado por el departamento competente en materia de educación.
El contrato programa, en su caso, deberá adaptarse a tales directrices en los períodos
estipulados.
CAPÍTULO II
Proyecto educativo

1. Los centros educativos deberán disponer de un proyecto educativo, que habrá
de respetar los principios, los valores y las reglas establecidos en la presente ley y,
concretamente, la equidad e igualdad de oportunidades, la cohesión y la no
discriminación, así como la excelencia.
2. El proyecto educativo recogerá asimismo las prioridades de actuación,
incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa,
impulsará y desarrollará el aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una
ciudadanía activa, una educación asentada en el desarrollo sostenible y la lucha contra
el cambio climático, así como una educación coeducativa basada en la igualdad de
mujeres y hombres, con énfasis especial en la educación afectivo-sexual y en la
prevención de la violencia contra las niñas y los niños, el acoso y el ciberacoso, así como
en la cultura de la paz y de los derechos humanos. Recogerá igualmente una educación
que contemple los cambios que conlleva la integración pedagógica de la tecnología y la
transformación digital.
3. El proyecto educativo, junto con el resto de los instrumentos que salvaguardan y
hacen efectiva la autonomía del centro, recoge la identidad del centro en cuanto factor
diferencial y expresión de su idiosincrasia propia, explicita sus objetivos y tiene como
finalidad que el alumnado alcance las competencias básicas exigidas en cada caso y
lleve a cabo el máximo aprovechamiento de la educación y del aprendizaje que se
ofrecen en cada centro.
4. El proyecto educativo, que deberá ser redactado de conformidad con lo
establecido en el desarrollo reglamentario de la presente ley, debe incorporar, al menos,
los siguientes elementos:
a) La opción educacional asumida por la dirección del centro y compartida por los
sectores de la comunidad escolar, identificando la misión, la visión, los valores y los
objetivos básicos a cuyo logro estarán vinculadas las actividades del centro.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 97. Proyecto educativo.