I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6467

3. El departamento competente en materia de educación velará, en el marco de sus
responsabilidades, por que el personal docente desarrolle su actividad profesional con
los medios adecuados para el logro de los resultados óptimos en la formación y el
desarrollo del alumnado. A tal fin, se desarrollarán programas estables y continuados.
La participación en tales programas podrá ser obligatoria, y es responsabilidad del
personal docente asistir y aprovechar óptimamente tales recursos.
4. Igualmente, en aras de la mejora de la actividad docente, se deben promover
programas de investigación e innovación, con especial atención a aquellos que se
proyecten sobre el trabajo colaborativo y la creación de redes profesionales que difundan
buenas prácticas y compartan conocimientos y experiencias de éxito, impulsando
también comunidades de aprendizaje y otras estructuras que fomenten la formación, así
como extender la autoevaluación.
5. En todo caso, el personal docente deberá adecuar permanentemente sus
conocimientos y destrezas a los retos y las exigencias de cada momento y, en especial,
a la evolución de las tecnologías disruptivas y al desarrollo de sus destrezas en lenguas
extranjeras, con el fin de que el alumnado pueda recibir la formación adecuada y
desarrollar al máximo sus competencias y potencialidades académicas en esos ámbitos.
6. Asimismo, el personal docente tendrá el derecho a la promoción profesional y a
recibir apoyo y formación para el desarrollo profesional docente. Para ello, se definirá el
marco de competencia docente que servirá para orientar la formación inicial, los
procesos de inducción y las etapas profesionales.
7. Con el objetivo de impulsar las medidas y acciones necesarias para una
formación continua que implique una adaptación constante del personal docente a los
retos y desafíos de cada momento, el departamento competente en materia de
educación podrá formalizar convenios con universidades, colegios profesionales y otras
entidades públicas o privadas que contribuyan a la mejora de la calidad en los procesos
de desarrollo de competencias profesionales por parte del profesorado.
Papel del profesorado en la transformación del sistema educativo.

1. En el proceso de transformación del Sistema Educativo Vasco que se impulsa a
través de la presente ley, el profesorado adquiere un rol central, llevando a cabo las
innovaciones pedagógicas, que, fruto de propuestas o ensayos piloto y una vez
contrastada su efectividad de modo empírico, se podrán implantar de forma generalizada
en cada centro como parte integrante de su proyecto educativo.
2. El liderazgo del profesorado se asienta en el conocimiento experto del ámbito,
área o materia que imparte, así como en las destrezas didácticas y metodológicas
coherentes que aplica. Para ello, actuará, cuando sea preciso, como conductor,
orientador o estimulador de actividades encaminadas al aprendizaje compartido o al
aprendizaje autónomo. Asimismo, impulsará el trabajo en equipo o colaborativo, el
trabajo por proyectos o cualquier otra modalidad de enseñanza y aprendizaje que
contribuya al desarrollo personal, a mejorar su conocimiento y sus destrezas y a impulsar
la autoestima del alumnado, con base siempre en el descubrimiento y fortalecimiento del
saber, como medio de reforzar el ser y el poder desarrollar modos óptimos de convivir.
3. El departamento competente en materia de educación debe promover las
medidas necesarias y realizará las campañas de comunicación precisas para garantizar
el debido respeto hacia el profesorado y el resto de actores de la comunidad educativa
en el desempeño de su tarea. A tal efecto, adoptará las medidas que procedan para
mejorar sus condiciones y proteger sus funciones frente a intromisiones ilegítimas,
presiones o amenazas que puedan afectar a su trabajo y a su situación personal o
familiar.
4. La Administración educativa, asimismo, por lo que afecta al profesorado de
centros públicos, adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida protección y
asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los
hechos y las circunstancias que se deriven de su ejercicio profesional.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 93.