I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 89.
1.

Sec. I. Pág. 6465

Funciones básicas y ámbito de aplicación de los servicios de apoyo.

Los servicios de apoyo desarrollan las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo acciones de cobertura de las necesidades de los centros, y de
asistencia, orientación y asesoramiento en la ejecución de sus proyectos y programas
didácticos, y en la implantación, en su caso, de las reformas y los programas educativos
propios o de los propuestos por la Administración.
b) Colaborar en la elaboración de planes y proyectos de formación e innovación,
atendiendo a los requerimientos de los centros de los diferentes ámbitos de evaluación y
teniendo en cuenta los resultados.
c) Ofertar e impartir formación y asesoramiento con un enfoque pedagógico
innovador, a través de la detección de necesidades formativas de cada centro, según lo
que se determine reglamentariamente.
d) Promover intercambios de experiencias docentes e identificar y difundir buenas
prácticas, articulando proyectos en red y que generen sinergias.
e) Desarrollar una digitalización ética y responsable de los centros y de los
procesos de enseñanza-aprendizaje, empoderando digitalmente a toda la comunidad
educativa e incluyendo la elaboración de materiales digitales que den soporte a las
metodologías docentes.
f) Impulsar los planes de formación y perfeccionamiento en la enseñanza de las
lenguas.
g) Promover el desarrollo de una escuela inclusiva, como proceso de participación
y aprendizaje de todo el alumnado, facilitando el cambio de las culturas, de las formas de
hablar y pensar sobre la diversidad, las políticas y las prácticas educativas de la escuela.
h) Asesorar a los centros educativos en los procesos de identificación y eliminación
de las barreras al aprendizaje y a la participación, para que garanticen el desarrollo
integral de todo su alumnado, atendiendo a su pleno desarrollo competencial, emocional
y social.
i) Asesorar y colaborar con los centros educativos en la formación del profesorado
de los niveles de enseñanza no universitarios, para el desarrollo de sus proyectos
inclusivos, toda vez que la inclusión constituye un camino propio de cada centro.
j) Formar y asesorar al profesorado y a las personas profesionales no docentes de
apoyo a la inclusión en el desempeño de sus tareas, en colaboración con el equipo
docente de los centros en los que desarrollan sus funciones.
k) Las demás funciones que se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO VI
Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas

1. Se crea el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, como
órgano con autonomía funcional adscrito al departamento competente en materia de
educación.
2. El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas tiene como misión
principal tanto el tratamiento de las metodologías lingüísticas como la formación del
profesorado, al objeto de reforzar su actitud, progreso e implicación lingüística, en
función de las exigencias que el sistema educativo presente en cada contexto. A tal
efecto, el Instituto asumirá, asimismo, las funciones que el Servicio de Euskera del
departamento competente en materia de educación ha venido desempeñando desde su
creación.
3. Por medio de decreto, el Gobierno Vasco determinará la composición y las
funciones del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, de acuerdo a

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 90. Creación, naturaleza y fines del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y
de las Lenguas.