I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6464

aplicable a las personas expertas y profesionales que participen en tal actividad por
medio de las diferentes modalidades de contratación pública o subcontratación o a
través de convenios administrativos.
CAPÍTULO IV
Inspección del sistema educativo
Artículo 87.

La inspección del Sistema Educativo Vasco.

1. La inspección del Sistema Educativo Vasco se ejercerá a través del
departamento competente en materia de educación, por el Cuerpo de Inspectores e
Inspectoras de Educación, en los términos establecidos en la presente ley y en el
desarrollo reglamentario que de ella se haga.
2. La inspección del sistema educativo ejercerá las funciones básicas de
inspección, evaluación y asesoramiento. Asimismo, con el objetivo de facilitar la
convivencia, en el proceso de solventar los conflictos de forma constructiva, ofrecerá
también la función básica de mediación. Asimismo, comprende el acompañamiento y
apoyo a los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos
de autoevaluación, la participación en los procesos de evaluación externa y la emisión de
propuestas de mejora que orienten a la mejora de su respuesta educativa, sin perjuicio
de las que se determinan en la presente ley y en el desarrollo reglamentario que de ella
se haga.
3. La actividad de la inspección educativa se proyecta sobre el conjunto del
Sistema Educativo Vasco no universitario, con el objetivo central de mejorar la calidad de
las prestaciones del Servicio Público Vasco de Educación, así como de garantizar el
cumplimiento de la normativa y los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.
CAPÍTULO V
Servicios de apoyo a la educación
Los servicios de apoyo a la educación. Características generales.

1. Los servicios de apoyo a la educación son instrumentos propios del sistema
educativo, cuya finalidad principal es la formación, el asesoramiento y el apoyo a la
docencia y al liderazgo de los centros, así como la investigación y la innovación
educativas, con la finalidad de colaborar en la transformación y mejora de la calidad de la
educación.
2. A tal efecto, tales servicios de apoyo a la educación tienen como función
principal la de transferir el conocimiento acerca de modelos avanzados de gestión, que
se proyectan sobre la organización, las metodologías, las herramientas, los recursos
tecnológicos, las personas y los equipos educativos en las distintas etapas de la
educación, y adaptándose a las necesidades y realidades del conjunto de los centros,
tanto de aquellos financiados con fondos públicos como de los financiados con carácter
estrictamente privado. Asimismo, tienen como función principal el fomento de la inclusión
educativa y la contribución a que la respuesta a la diversidad de los centros educativos
asegure una educación de calidad para todo el alumnado, de manera que, con
independencia de sus condiciones personales, alcance el mayor nivel de desarrollo de
las competencias para la vida.
3. El marco de actuación de los servicios de apoyo se despliega sobre todos los
centros educativos, con preferencia en su actividad, en función de los recursos
disponibles, hacia los centros financiados con fondos públicos.
4. Las estructuras básicas y el funcionamiento de los servicios de apoyo a la
educación se regularán por desarrollo reglamentario del Gobierno Vasco.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 88.