I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6463

orgánicamente al departamento competente en materia de educación, dependiendo
orgánica y funcionalmente de esta en el desarrollo de las funciones.
Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva
de la Educación.
1. De conformidad con el objeto, los ámbitos y los principios establecidos en la
presente ley, las funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva
de la Educación son:
a) Diseñar y desarrollar todos los proyectos de evaluación del Sistema Educativo
Vasco que se le encomienden, específicamente las evaluaciones de diagnóstico, los
programas que el departamento competente en la materia considere oportunas y las
evaluaciones de carácter estatal e internacional, de conformidad con la normativa que
las regule.
b) Diseñar y tener actualizado de manera permanente el sistema vasco de
indicadores de educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como
colaborar con instituciones y entidades que tengan entre sus funciones el desarrollo de
indicadores.
c) En el ámbito de la equidad y la inclusión, recoger en el Plan Anual del ISEI-IVEI
los datos de la situación de cada territorio, en lo relativo a resultados, equidad,
segregación, concentración y recursos a nivel de zona, para desarrollar las políticas de
superación de la segregación y de las desigualdades.
d) Conocer, analizar y difundir todas aquellas investigaciones y experiencias
educativas que puedan contribuir a la mejora del Sistema Educativo Vasco, diseñando,
promoviendo y en su caso desarrollando los proyectos de investigación que se
consideren necesarios para el Sistema Educativo Vasco, especialmente en aspectos
estratégicos del Sistema Educativo Vasco.
e) Elaborar las prospectivas educativas que faciliten al departamento competente
en materia de educación la toma de las decisiones necesarias para ajustar la respuesta
a las necesidades futuras, así como para descubrir las tendencias educativas y las
estrategias que más se adecúen a los propósitos del propio sistema educativo.
2. Los resultados de las evaluaciones externas no podrán ser utilizados para la
realización de valoraciones individuales del alumnado ni para la valoración de los
centros, sin tener en cuenta sus características y su contexto, especialmente en la
situación socioeconómica y cultural de las familias y el alumnado que acogen. Asimismo,
los resultados y datos de la evaluación no podrán ser empleados para establecer
clasificaciones o rankings de centros.
Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.

1. En el ejercicio de sus funciones evaluadoras, el Instituto Vasco de Evaluación,
Investigación y Prospectiva de la Educación promoverá la colaboración del departamento
competente en materia de educación con el profesorado de los centros y servicios
educativos y, asimismo, con las familias del alumnado.
2. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación
puede promover acuerdos de colaboración con las universidades y con empresas,
organismos y entidades especializadas.
Artículo 86.

Código de conducta profesional.

El departamento competente en materia de educación, a propuesta de la dirección
del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, aprobará
un código de conducta, que determine los principios y las reglas de actuación del
Instituto y de todas aquellas personas, órganos e instituciones que intervengan en el
desarrollo de la actividad evaluadora y prospectiva. El código de conducta también será

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 85.