I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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contextos o las circunstancias extraordinarias que puedan converger en determinados
centros educativos.
f) Garantizar la transparencia y la participación en el proceso de evaluación, así
como la rendición de cuentas.
g) Hacer viable la adaptabilidad y transformación permanente del sistema
educativo, mediante la formulación de recomendaciones y propuestas como resultado de
cualquier proceso de evaluación.
h) Homologar el Sistema Educativo Vasco con las experiencias más avanzadas del
entorno europeo y de las democracias desarrolladas y, en particular, con aquellos países
que presenten mejores resultados en sus sistemas educativos.
i) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos
por la Administración educativa en los respectivos centros, así como alinear tales
resultados y mejoras con las metas fijadas por la Unión Europea.
Artículo 82. Evaluación y centros educativos. Rendición de cuentas.
1. La evaluación de los centros educativos es una actuación pública preliminar y
diferenciada de la rendición de cuentas, que se realiza por parte de los órganos
competentes, especialmente por los órganos directivos o por aquellos otros órganos que
la tengan encomendada, y de acuerdo con los procedimientos que se determinen
reglamentariamente.
2. La rendición de cuentas será efectuada, por regla general, a través de órganos o
entidades externas al sujeto evaluado. Los sistemas de rendición de cuentas por el
propio órgano o entidad objeto de la fiscalización tienen naturaleza excepcional, y solo
se admiten si persiguen mejorar la transparencia activa de quien la promueve, debiendo
ofrecer siempre datos fiables y acreditados empíricamente de forma objetiva.
3. En los procesos de rendición de cuentas en los centros educativos, se tendrá
especialmente en cuenta el contrato programa suscrito, una vez aprobado por el consejo
escolar, entre la dirección del centro educativo y el departamento competente en materia
de educación, en el que, de acuerdo con el plan estratégico departamental, se
determinan las metas y los objetivos a alcanzar en un período de tiempo determinado y
se fijan los indicadores de gestión, así como se establecen el marco temporal y los
efectos o las consecuencias que puede conllevar la evaluación no ajustada a los
objetivos inicialmente establecidos.
CAPÍTULO III
Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación
Artículo 83. Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación.
Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación
tiene como finalidad contribuir a la mejora permanente de la calidad del Sistema
Educativo Vasco. Para ello, impulsará y desarrollará procesos de evaluación,
investigación y prospección educativa, así como la actualización permanente del sistema
vasco de indicadores educativos, de forma que tanto la Administración educativa como
los centros y la comunidad educativa en general dispongan de información, datos,
análisis y propuestas de actuaciones contrastadas y fiables.
2. El Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación es
un órgano técnico, encargado de la evaluación externa propia, estatal e internacional, y
de la investigación y de la prospección educativa relacionada con los centros educativos
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. El instituto tiene la función de servicio específico de evaluación, investigación y
prospección educativa, en el ámbito de actuación del conjunto del sistema educativo no
universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y queda adscrito

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16