I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6461

este campo el sistema universitario, así como tampoco las enseñanzas de régimen
especial, que serán objeto en todos estos casos de evaluaciones diferenciadas.
5. En las evaluaciones relativas a los resultados del alumnado deberán tenerse en
cuenta los diferentes contextos, en particular los que se refieran a los ámbitos de la
vulnerabilidad socioeducativa y a las situaciones socioeconómicas y culturales de las
familias y del alumnado, así como también aquellas otras variables de referencia que se
determinen en cada caso. El departamento competente en materia de educación tendrá
en cuenta tales circunstancias en el momento de ejecutar los planes de evaluación.
6. Particularmente, la evaluación se desplegará, entre otros, sobre los siguientes
ámbitos:
a) Evaluación de los rendimientos educativos que tiene en cuenta el progreso del
alumnado en el conjunto de las áreas del currículo, incluyendo el grado de adquisición de
las competencias básicas, acreditado durante las distintas etapas y los cursos del
sistema educativo. Se evaluarán, asimismo, las competencias comunicativo-lingüísticas
adquiridas conforme a los objetivos y las formas previstas en esta ley.
b) Evaluación de la función docente, que permita identificar las áreas de mejora en
su desempeño y programar las medidas, especialmente de formación y desarrollo
profesional, requeridas para su proceso de adaptación a las exigencias de cada etapa
educativa.
c) Evaluación de la función directiva y de la función inspectora, que también será
objeto de evaluación sobre el cumplimiento de sus tareas y resultados en los respectivos
procesos de gestión.
d) Evaluación de los centros educativos, conforme a su naturaleza jurídica,
realizada desde la perspectiva educativa pedagógica, el funcionamiento, los aspectos
organizativos y de gestión, particularmente en la gestión de sus recursos humanos y de
sus procesos administrativos y en su gestión económico-financiera y tecnológica.
e) Planes estratégicos y, en su caso, contratos programa con los centros
educativos.
f) Así como cualquier otro ámbito que se refiera a la aplicación de la educación en
su más amplio sentido.
7. El departamento competente en materia de educación establecerá planes
específicos para la evaluación de la función docente y de la función directiva.
Reglamentariamente se determinarán los sistemas aplicables a las evaluaciones
recogidas en las letras de la b) a la f) del apartado anterior, concretando las modalidades
y los períodos de tales procesos de evaluación, así como sus consecuencias o efectos.
Artículo 81.

Finalidades de la evaluación.

a) Plantear la evaluación, por un lado, como un instrumento formativo y, por otro,
como una herramienta orientada hacia la innovación y la mejora de los centros, de la
gestión directiva, de la función docente y del aprendizaje y, en su caso, del desarrollo y
crecimiento personal del alumnado, contribuyendo a la calidad, excelencia, cohesión y
equidad de la educación.
b) Lograr la gestión eficiente de los recursos educativos.
c) Buscar la complementariedad entre los sistemas de autoevaluación y las
evaluaciones externas, dando siempre preferencia a estas últimas en los procesos de
evaluación general que superen el ámbito del centro educativo.
d) Orientar el diseño y la ejecución de las políticas educativas, priorizando la
evaluación, investigación y elaboración de propuestas de mejora en los distintos ámbitos.
e) Favorecer la puesta en marcha de procedimientos e instrumentos propios de
evaluación, en coherencia con las singularidades del Sistema Educativo Vasco y de los

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Las finalidades de la evaluación, como marco propio e integral, para la mejora
continua del Sistema Educativo Vasco, son las siguientes: