I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6460

distintos centros educativos, a partir del plan estratégico y del contrato programa
suscrito, en su caso, por el centro educativo con el departamento competente en materia
de educación.
5. Asimismo, los procesos de evaluación estarán dirigidos a incrementar la
transparencia de la gestión y a determinar los resultados del centro, haciendo posible la
rendición de cuentas, en particular del personal directivo y de las personas que forman
parte del equipo de dirección, pero también de todo el personal en ejercicio de sus
funciones.
6. La evaluación perseguirá identificar asimismo los problemas actuales del sistema
educativo, y fomentará la realización de estudios y análisis prospectivos que permitan
detectar las necesidades futuras de la Administración educativa y prepararla para
adoptar las medidas pertinentes con el fin de afrontar el necesario cambio o
transformación que haga frente a los próximos retos del sistema educativo,
especialmente aquellos que tengan mayor carácter disruptivo y los derivados de
escenarios de alta incertidumbre o volatilidad.
Artículo 79.

Principios de la evaluación.

La evaluación regulada en el presente título se sujetará a los siguientes principios:
a) Objetividad en el análisis y en la relevancia de los resultados.
b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y resultados.
c) No discriminación por razón de género, origen étnico, procedencia social,
contexto socioeconómico o cualquier otra consideración individual o personal.
d) Uso reservado de la información actualizada, con pleno respeto a la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales, especialmente teniendo en
cuenta la normativa establecida en el Reglamento (UE) 2016/679, de 16 de abril, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en el Reglamento General de
Protección de Datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Transparencia en la acción e información pública de las actividades y de los
resultados, con el régimen jurídico y las limitaciones establecidas en la legislación que
sea aplicable.
f) Participación de todos los sectores implicados en la evaluación.
g) La configuración de la evaluación como instrumento necesario para la mejora
organizativa e individual y la rendición de cuentas.
Ámbitos de los procesos de evaluación educativa.

1. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos del Sistema Educativo Vasco y,
en particular, a todos los centros educativos, independientemente de cuál sea su
naturaleza o titularidad.
2. En cualquier caso, los centros, las actividades y los servicios financiados con
fondos públicos deberán desarrollar todas las modalidades de evaluación que se
establecen en la presente ley o aquellas que se concreten o prevean en su desarrollo
reglamentario.
3. De conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, se regulará un
sistema de evaluación integral, formativo y orientado a la innovación, que desarrolle un
enfoque integral de la evaluación, atendiendo a que tal evaluación integral es un proceso
complejo y multifactorial, que comprende al alumnado, al profesorado, el currículo, las
direcciones, el centro educativo, las familias, la comunidad y el sistema educativo y que
debe buscar la complementariedad entre la autoevaluación y las evaluaciones externas.
4. El departamento competente en materia de educación impulsará periódicamente
evaluaciones de carácter general del sistema educativo en su conjunto, sin incluir en

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80.