I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6459

Vasco, y extraer, a partir de tales informaciones y datos, una hoja de ruta fiable para
adecuar las políticas de transformación en el sector de la educación a los nuevos
desafíos.
2. El departamento competente en materia de educación, en el marco de la
preparación y del diseño de la planificación estratégica y operativa, impulsará estudios y
análisis de prospectiva, que puedan proveer a las personas responsables públicas y al
personal funcionario de líneas de tendencias que faciliten la transformación y adaptación
del Sistema Educativo Vasco a los nuevos contextos y desafíos que se puedan producir
en su entorno.
3. Los estudios y análisis de prospectiva irán dirigidos, entre otros ámbitos, al
impacto de las tecnologías en el sistema educativo, a los nuevos perfiles requeridos de
profesionales docentes, de personal de apoyo y de personal de administración y
servicios, a la definición de las competencias educativas y de la cartera de servicios en
función de la evolución de la demanda ciudadana, al relevo generacional del
profesorado, a la evolución demográfica de la sociedad vasca y a la adecuación de la
oferta educativa a las demandas reales de cada momento, así como a evaluar en qué
medida el sistema educativo y las metodologías docentes responden a los retos que
plantean la digitalización, el desarrollo sostenible y el cambio climático.
4. Las actividades en el campo de la prospectiva van, asimismo, orientadas a
impulsar acciones concretas en orden a la gestión del cambio y al liderazgo ejecutivo de
los centros, especialmente de quienes ostenten la máxima responsabilidad en esas
estructuras directivas.
5. Las actividades de prospectiva en el campo educativo son ejercidas por el
departamento competente en materia de educación y, en particular, por el Instituto Vasco
de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, así como por los centros
educativos y, en su caso, por el Consejo Escolar de Euskadi y las universidades con
vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Todos estos actores institucionales, conjunta o individualmente, podrán promover
estudios y análisis de prospectiva, que en todo caso se desarrollarán de forma
coordinada, bajo el liderazgo del departamento competente en el ámbito educativo, junto
con las colaboraciones pertinentes.
CAPÍTULO II
Evaluación y mejora del Sistema Educativo Vasco
La evaluación en el Sistema Educativo Vasco.

1. El departamento competente en materia de educación y los centros educativos
ejercen sus respectivas competencias y atribuciones de conformidad con los sistemas de
evaluación de las políticas públicas educativas y de sus resultados de gestión previstos
en esta ley y la normativa vigente.
2. El Sistema Educativo Vasco reforzará la evaluación integral, aplicando tal
instrumento a todos los procedimientos y las actuaciones de los distintos actores y de los
diferentes centros, en el marco de indicadores consensuados, medibles y homologables
a los de aquellos países de nuestro entorno.
3. El objetivo esencial de los procesos de evaluación es contribuir a la eficiencia y
la mejora continua, así como a la equidad y excelencia del sistema educativo, mediante
la identificación de las debilidades y los recorridos de avance que se identifiquen en cada
caso, concretando la formulación de propuestas y recomendaciones de mejora, que,
basadas en datos objetivos, aboguen por el desarrollo e incremento de la eficacia y
eficiencia del modelo, en beneficio de la comunidad educativa y, particularmente, del
alumnado, como destinatario principal del Servicio Público Vasco de Educación.
4. Los procesos de evaluación, asimismo, deben proporcionar información
actualizada y permanente sobre el grado de consecución de los objetivos generales por
parte del Sistema Educativo Vasco y, en concreto, del grado de cumplimiento de los

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Artículo 78.