I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6458

TÍTULO V
Innovación, evaluación y mejora continua
CAPÍTULO I
Innovación educativa y prospectiva
Artículo 75.

Innovación educativa.

1. La presente ley tiene por objeto, a través de este capítulo, reforzar y renovar la
política de innovación y evaluación, como instrumentos del proceso de transformación de
la enseñanza y del aprendizaje del alumnado, así como perseguir la mejora permanente
del Sistema Educativo Vasco.
2. La innovación está orientada a dotar al Sistema Educativo Vasco de la resiliencia
y de la capacidad de adaptación necesarias para enfrentarse a los desafíos culturales,
tecnológicos, medioambientales, sociales y económicos de las próximas décadas,
especialmente en su aplicación a la enseñanza y al aprendizaje en todas sus
manifestaciones.
3. Se promoverá especialmente la innovación en las metodologías docentes y en el
uso ético y responsable de los recursos tecnológicos en la enseñanza y aprendizaje
individual o colaborativo o en cualquiera de sus modalidades, así como en la gestión y
en la organización del centro educativo, partiendo de la implantación de pruebas piloto
que, una vez evaluadas y contrastadas en su eficacia, se podrán aplicar con carácter
general.
4. La innovación educativa persigue la creación de valor público en el ámbito de las
políticas públicas educativas, y requiere, para su concreción, de creatividad, flexibilidad y
estímulos institucionales, así como pruebas idóneas y comprobación empírica de sus
resultados.
5. El Gobierno Vasco, asimismo, promoverá y colaborará con centros educativos en
el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua, y especialmente en
los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la Comunidad
Autónoma del País Vasco.

1. Para el impulso de la innovación y de la mejora continua en los centros
educativos, el departamento competente en materia de educación desarrollará los
mecanismos que refuercen la autonomía en la organización y gestión de los centros
públicos, de forma que se configuren como entidades con capacidad de autogestionarse,
vinculadas a su entorno y contexto, y capaces de desarrollar diferentes actividades y
proyectos con flexibilidad, agilidad, fiabilidad y eficiencia.
2. Se tendrá en cuenta la importancia de la comunidad educativa. La innovación
debe desarrollarse más allá del centro educativo, participando en redes educativas
donde el intercambio de experiencias e innovaciones validadas impulsen la inteligencia
colectiva y asimismo promuevan la formación, la mejora continua y el compromiso de
todas y todos los participantes.
3. El profesorado será agente de la innovación en los centros educativos. A tal
efecto, se promoverá la existencia de un profesorado reflexivo, esto es, conocedor del
impacto de su propia práctica y la de su entorno, investigador, promotor de la innovación
y del cambio social, facilitador, con sólidos conocimientos técnicos, así como experto en
el ámbito pedagógico, cultural, didáctico y epistemológico e interdisciplinar.
Artículo 77. Prospectiva.
1. La actividad de prospección en el ámbito educativo tiene por objeto disponer de
análisis de futuro adecuados sobre las tendencias evolutivas del Sistema Educativo

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 76. Estructuras para la innovación y mejora continua.