I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6457

CAPÍTULO III
Personal docente y no docente
Artículo 71.

Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente.

1. La Administración educativa elaborará un plan de formación y perfeccionamiento
del profesorado, dirigido a la mejora competencial lingüística en las lenguas curriculares.
2. Se promoverá la formación para alcanzar un nivel C2 de euskara para el
profesorado, y un nivel C1 para el profesorado de inglés.
3. El plan de formación asegurará el conocimiento de las lenguas curriculares, y
promoverá el compromiso con el euskera y su utilización.
4. La formación del profesorado en las competencias de euskera y una lengua
extranjera, preferentemente el inglés, responderá a las necesidades de una enseñanza
de calidad.
Artículo 72. Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas.
1. La Administración educativa ofertará una formación específica tanto en la
metodología como en su aplicación, en el diseño curricular y en la labor interdisciplinar,
para llevar a cabo los proyectos lingüísticos en un sistema plurilingüe, con el euskera
como eje central.
2. La Administración educativa desarrollará programas de formación para la
acogida en los centros y en las aulas del alumnado de origen extranjero, integrando en
las aulas asimismo sus lenguas y culturas, desde el respeto.
Artículo 73.

Formación del personal no docente.

Se formará al personal no docente con el fin de que pueda desarrollar sus tareas en
euskera, teniendo en cuenta que todo el personal del centro forma parte de su
ecosistema lingüístico.
CAPÍTULO IV
Uso ambiental del euskera
Artículo 74.

Uso ambiental del euskera y responsabilidad compartida de la sociedad.

1. La generalización del uso del euskera conlleva la corresponsabilidad de toda la
comunidad educativa, con las siguientes finalidades:

2. Las familias se implicarán en todos los aspectos del desarrollo plurilingüe de sus
hijas e hijos, que estén en el proyecto lingüístico del centro.
3. Se impulsará la colaboración entre los distintos agentes de la comunidad
educativa, las actividades extraescolares y el tiempo libre.
4. Se promoverán actitudes positivas hacia el euskera y el plurilingüismo, y la
convivencia entre las lenguas.
5. El Gobierno Vasco, asimismo, promoverá y colaborará con los centros
educativos en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua, y
especialmente en los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

a) Fomentar el uso del euskera. En los centros educativos financiados con fondos
públicos, el euskera ha de ser, normalmente, el vehículo de expresión en las actividades
que se desarrollen en el propio centro y en las de proyección externa.
b) Conseguir la cohesión social y la continuidad educativa en la enseñanza y el uso
del euskera. Los centros educativos financiados con fondos públicos deben coordinar
sus actuaciones con las instituciones y entidades del entorno.