I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6456

CAPÍTULO II
Proyectos lingüísticos en el Sistema Educativo Vasco
Artículo 68.

Proyectos lingüísticos en el sistema educativo.

1. Los centros que componen el Sistema Educativo Vasco deben elaborar, como
parte del proyecto educativo, su propio proyecto lingüístico que enmarque el tratamiento
de las lenguas en el centro, con la finalidad de impulsar un sistema plurilingüe, en el que
el euskera se sitúe como eje central y en el que las dos lenguas oficiales y al menos una
lengua extranjera se consideran lenguas de aprendizaje.
2. El proyecto lingüístico del centro debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su
uso y la actitud positiva del alumnado hacia ellas, teniendo en cuenta el punto de partida
y las características sociolingüísticas y socioeconómicas de cada entorno, con el objeto
de que el alumnado adquiera el nivel lingüístico y las competencias necesarias
requeridas al final de cada etapa educativa, en los términos establecidos en el artículo 67
de la presente ley.
3. El proyecto lingüístico de centro ha de desarrollar los criterios para la enseñanza
y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje.
4. La Administración educativa, en colaboración con el centro respectivo, realizará
un seguimiento y una evaluación del proyecto lingüístico del centro, que tendrá como
objeto llevar a cabo los procesos de mejora.
5. En relación con la enseñanza del euskera, el proyecto lingüístico concretará los
objetivos curriculares y del centro. Asimismo, debe recoger las propuestas de actividades
extraescolares que vayan encaminadas a asegurar el uso ambiental de la lengua vasca.
Artículo 69.

Tratamiento integral e integrado de las lenguas. Metodologías.

1. El currículo recoge el tratamiento integrado e integral de las distintas lenguas, y
debe estar incorporado al proyecto educativo del centro, con el objetivo del logro de la
competencia plurilingüe en las dos lenguas oficiales y, al menos, en una lengua
extranjera, en los términos expuestos en el artículo 67 de la presente ley.
2. El desarrollo de la competencia comunicativo-lingüística se trabajará de manera
transversal en el contexto de las áreas curriculares.
3. Las personas docentes de las materias no lingüísticas tienen asimismo la
responsabilidad de cooperar en el desarrollo de la competencia comunicativo-lingüística.
4. En el marco del proyecto lingüístico, los centros educativos planifican y fijan en
las diferentes materias los objetivos dirigidos a trabajar la capacidad comunicativa,
especialmente la del euskera.

1. El Sistema Educativo Vasco dará un tratamiento inclusivo y adecuado a la
diversidad cultural y lingüística de las familias provenientes de fuera de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
2. La Administración educativa deberá abordar una formación específica para el
alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la
adopción de medidas para integrar la diversidad de lenguas y culturas en el aula, desde
un punto de vista respetuoso y enriquecedor para el alumnado de origen extranjero.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero.