I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6453

CAPÍTULO IV
Comunidad educativa
Sección 1.ª
Artículo 61.

La comunidad educativa. Normas generales

La comunidad educativa.

1. La comunidad educativa está integrada por todas las personas e instituciones
que intervienen en el proceso de elaboración y deliberación del proyecto educativo de
cada centro y las que, en su caso, participen activamente en su funcionamiento a través
de los órganos establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
El centro educativo tendrá en cuenta especialmente el entorno social, económico e
institucional de actuación, como parte integrante de la comunidad educativa.
2. La comunidad educativa del centro, o comunidad escolar, está integrada, en todo
caso, por el alumnado, las madres y los padres o los tutores y las tutoras y el personal
docente, así como por otros profesionales de atención educativa que intervienen en el
proceso de enseñanza en el centro, por el personal de administración y servicios, la
representación política municipal y, en los centros concertados y privados, por los
representantes de su titularidad.
Sección 2.ª

Actores de la comunidad educativa

Artículo 62. Alumnado.
1. Los alumnos y las alumnas son protagonistas y receptores principales de los
servicios y las prestaciones del Sistema Educativo Vasco.
2. El alumnado tiene los derechos y deberes descritos en la legislación vigente y
aquellos que se prevean en el desarrollo reglamentario, así como en los reglamentos
internos o de organización y funcionamiento de los propios centros educativos.
3. El alumnado dispone, asimismo, de los instrumentos de participación y
representación que se reconozcan en la legislación vigente y en las normas internas del
centro.
4. Igualmente, tendrán el derecho a constituir asociaciones de alumnas y alumnos
en los términos establecidos en la normativa vigente.
5. La participación y el derecho de asociación del alumnado se fomentará
especialmente a partir de la enseñanza secundaria o de la etapa o ciclo al que se le
asimile.
Personal docente.

1. El personal docente ejerce la responsabilidad principal de conducir el proceso de
enseñanza del alumnado y de gestionar su aprendizaje mediante el correcto desarrollo
de sus competencias y la transmisión del saber, así como del saber hacer y de los
valores establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen, con la
finalidad de construir gradualmente el ser y desarrollo personal del propio alumnado y
reforzar su sentido de convivir.
2. El personal docente, en el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía y
libertad docente, en el marco y los límites que establecen la legislación vigente y el
proyecto educativo del centro.
Artículo 64.

Participación de la familia en la comunidad educativa.

1. El Sistema Educativo Vasco persigue empoderar al alumnado como sujeto activo
de su aprendizaje mediante la guía y acompañamiento de las familias y del profesorado,
así como garantizando su empoderamiento digital, y aprendiendo en comunidad, lo que
comporta una visión transformadora de los liderazgos y de los modelos de gobernanza,

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 63.