I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6452

d) Colaborar con los distintos sectores sociales, así como establecer relaciones
entre la escuela, la empresa y la Universidad.
e) Impulsar los convenios que luego la Administración educativa suscribirá con los
ayuntamientos, para facilitar prestaciones de utilidad recíproca, como bibliotecas,
parques e instalaciones deportivas.
f) Y aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
3. Por normativa reglamentaria del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento
competente en materia de educación y previa audiencia del Consejo Escolar de Euskadi,
se regularán la composición, la estructura y las atribuciones del Consejo de la Escuela
Pública Vasca.
Artículo 59. Normativa de aplicación.
En lo no regulado en la presente ley, el Consejo Escolar de Euskadi y el resto de
consejos establecidos en la presente ley se regirán por las normas reguladoras de los
órganos colegiados que rijan para la Administración general de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, así como por lo dispuesto en sus propias normas internas de
organización y funcionamiento.
Sección 4.ª

Los consejos educativos municipales

Artículo 60. Los consejos educativos municipales.
1. Las administraciones locales de aquellos municipios en los que exista uno o más
de un centro educativo, podrán constituir consejos educativos municipales.
2. Los consejos educativos municipales, como espacios institucionales que parten
de la premisa de que educar a la ciudadanía es una responsabilidad compartida, tendrán
como finalidad configurar e impulsar proyectos educativos comunitarios, creando
sinergias en el uso de recursos públicos y llevando a cabo acciones orientadas al
bienestar y desarrollo del alumnado, de acuerdo con las atribuciones que se determinen
reglamentariamente.
3. Los programas, los proyectos y las acciones impulsados por los consejos
educativos municipales promoverán la participación del conjunto de la comunidad
educativa, y fomentarán la conciliación entre la organización formal y no formal. Para
ello, en su composición podrán incluir entidades del tercer sector, organizaciones
juveniles, entidades culturales o deportivas, entre otras.
4. Los consejos educativos municipales serán consultados en las siguientes
actuaciones y contenidos:
a) Identificación de las necesidades educativas, distribución de la oferta y
determinación de los criterios de escolarización del alumnado, incluidos los derivados de
la planificación urbana.
b) Actuaciones y medidas necesarias para contribuir a garantizar una idónea y
equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de
otra naturaleza.
c) Actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares.
d) Constitución de patronatos, consorcios e instituciones educativas cuyo ámbito
sea el municipio.
e) Las demás que se prevean reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16