I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6451

competente en materia de educación. Particularmente, será consultado sobre los planes
estratégicos y sobre las líneas básicas del contrato programa marco para igual período.
d) Los criterios básicos sobre la creación, supresión y modificación de plazas
escolares.
e) Normas generales que regulen los diseños curriculares base o marco de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Los planes generales de renovación, innovación y experimentación de programas
y orientaciones pedagógicas.
g) Objetivos básicos en relación con la educación de las personas adultas y las
políticas de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
h) Criterios básicos de la política de personal, referidos a necesidades en materia
de recursos humanos, formación, aprendizaje continuo y evaluación de tales programas.
i) Criterios básicos que inspiran las actuaciones en materia de igualdad de
oportunidades y las acciones compensatorias y de integración educativa.
j) Definición de nuevos perfiles profesionales de docentes y personal no docente de
apoyo o de servicios administrativos, con la finalidad de hacer frente a los retos
metodológicos derivados del autoaprendizaje, de la digitalización y de la transformación
tecnológica, así como a la enseñanza de determinadas materias en otras lenguas.
k) Determinación, a propuesta del departamento competente en materia de
educación, del modelo de función directiva en los centros educativos y de los perfiles de
competencias del personal directivo, así como de sus respectivos equipos.
l) Promover sinergias entre los distintos actores institucionales conformados en las
diferentes modalidades de consejos.
m) Facilitar la participación del alumnado del centro, promoviendo el desarrollo
personal y social, así como el sentido de pertenencia.
n) Desarrollar el diálogo y los canales de información con las direcciones de los
centros, los servicios educativos y las universidades.
o) Cualesquiera otras que se prevean en la regulación específica sobre esta
materia, que podrá concretar las atribuciones anteriores.
2. El Consejo Escolar de Euskadi elabora, con carácter bienal, una memoria sobre
sus actividades y un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que se publicará en el Portal de Transparencia. Será,
asimismo, presentada ante la persona titular del departamento competente en materia de
educación del Gobierno Vasco y, en su caso, de acuerdo con lo que disponga su
Reglamento, en el Parlamento Vasco.
Sección 3.ª

El Consejo de la Escuela Pública Vasca

1. Se crea el Consejo de la Escuela Pública Vasca, como órgano de carácter
participativo dotado de autonomía funcional. El objeto de este consejo es identificar o
defender sus necesidades e intereses, y dar visibilidad a la labor y a los logros
educativos de los centros públicos, así como propiciar su integración en el entorno y el
trabajo colaborativo entre centros, impulsando la toma de conciencia de su personalidad
propia y el desarrollo de una escuela pública vasca competitiva en términos de calidad.
2. El Consejo de la Escuela Pública Vasca ejercerá funciones, entre otros, en los
siguientes ámbitos:
a) Ejercer de interlocutor de la escuela pública.
b) Efectuar recomendaciones a los poderes públicos en relación con sus propias
competencias, en todo aquello que pueda afectar directa o indirectamente a los centros
públicos.
c) Propiciar la integración de los centros públicos en su entorno, promoviendo la
colaboración entre centros públicos y creando redes de transmisión de buenas prácticas.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. El Consejo de la Escuela Pública Vasca.