I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6450

g) Determinación de las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos
de los centros concertados.
h) Determinación de las necesidades en materia de recursos humanos y de las
actuaciones referentes a la formación y su perfeccionamiento, con la concreción de los
recursos que correspondan por unidad escolar.
i) Establecimiento de los perfiles profesionales docentes que se requerirán en el
sistema educativo de los próximos años como consecuencia de la digitalización, así
como derivados de la apertura del sistema educativo a un mundo globalizado.
j) Adecuación y adaptación del sistema educativo a los desafíos inmediatos y
mediatos derivados de la sociedad del conocimiento y de las nuevas profesiones
emergentes.
k) Adopción de nuevas metodologías docentes basadas en la innovación educativa
(docencia compartida, autoaprendizaje tutelado, trabajo en equipo y por proyectos) y que
apuesten por el desarrollo de competencias del alumnado, que se desplieguen a través
del pensamiento crítico y de la mejora de las competencias blandas o habilidades
interpersonales, en el marco de una enseñanza que tenga como pilar sustantivo el
desarrollo del saber y del conocimiento.
Sección 2.ª
Artículo 55.

Consejo Escolar de Euskadi

Naturaleza.

1. El Consejo Escolar de Euskadi es el órgano superior de participación de la
comunidad educativa en la programación general de la enseñanza no universitaria, así
como de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco y del departamento competente
en materia de educación.
2. El Consejo Escolar de Euskadi es un órgano de participación de la comunidad
educativa y de los sectores sociales implicados, que actuará bajo los principios de
eficacia, funcionalidad, operatividad, proporcionalidad y flexibilidad, y que deberá estar
dotado de estructuras adecuadas para hacer frente a los nuevos desafíos a los que se
enfrenta el Sistema Educativo Vasco.
3. Por ley se determinarán los principios de la organización y el funcionamiento del
Consejo Escolar de Euskadi, sin perjuicio del respeto de su potestad de
autoorganización y de la potestad de aprobar su propio reglamento.
Artículo 56. Composición del Consejo Escolar de Euskadi.
El Consejo Escolar de Euskadi estará integrado por quienes ostenten los cargos de
presidencia, vicepresidencia y vocalías y, asimismo, por quien ejerza las funciones de
secretaría. En todo caso, contará con una representación de los centros educativos, de
los consejos educativos municipales y de los demás agentes sociales que establezca la
ley que regule el Consejo Escolar de Euskadi.
Artículo 57.

Funciones del Consejo Escolar de Euskadi.

a) Programación general de la enseñanza.
b) Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones de carácter general de
rango reglamentario que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la
educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que a los
poderes públicos impone el artículo 27 de la Constitución.
c) Planes estratégicos y operativos u otros documentos de especial relevancia para
la programación general de la enseñanza que se impulsen por el departamento

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo Escolar de Euskadi deberá ser preceptivamente consultado sobre los
siguientes asuntos: