I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 52.

Sec. I. Pág. 6449

El claustro del profesorado.

El claustro del profesorado de los centros privados no concertados, además de las
funciones que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, tiene
expresamente asignadas funciones de coordinación docente y de tutoría.
CAPÍTULO III
Consejos escolares y participación en el Sistema Educativo Vasco
Sección 1.ª

Participación en la programación de la enseñanza

Artículo 53. Participación en la programación general de la enseñanza.
1. La garantía del derecho fundamental a la educación se hace también efectiva
mediante la participación de los sectores afectados en la programación y en la gestión de
la enseñanza. Tal participación se encauza a través de órganos colegiados, que reciben
la denominación de consejos escolares o consejos educativos municipales y en los que
están presentes las diferentes sensibilidades de los distintos sectores sociales,
económicos y profesionales que tienen relación directa con el ámbito educativo.
2. El departamento competente en materia de educación, a través de lo establecido
en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollan, garantiza la participación
activa de la comunidad educativa en las decisiones relevantes relativas a la
organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando
la participación, en especial del alumnado, como parte de su proceso de formación en su
condición de personas autónomas, libres, responsables y comprometidas con los valores
de la sociedad democrática y el ordenamiento jurídico vigente.
3. A tal efecto, se garantiza a todos los actores de la comunidad educativa y de los
sectores sociales afectados el derecho a la participación en la programación general de
la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
4. Mediante la programación general de la enseñanza se garantiza igualmente que
el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza se desplieguen, de forma
efectiva, a través de la planificación de las actuaciones de los poderes públicos. Dichas
actuaciones irán siempre dirigidas a satisfacer las necesidades educativas de la
ciudadanía.
Artículo 54. Ámbitos de la programación general de la enseñanza.

a) Definición de las necesidades prioritarias en materia educativa.
b) Determinación de los recursos necesarios, de acuerdo con la planificación
económica.
c) Definición de los criterios básicos para determinar las necesidades prioritarias en
materia educativa, y los objetivos básicos de actuación en relación con el período que se
considere.
d) Fijación de los criterios básicos por los que se vaya a regir la planificación de
puestos de trabajo escolares y la programación de puestos escolares de nueva creación,
concretando las zonas y los municipios donde estos puestos deban crearse.
e) Determinación de las actuaciones para la conservación, mejora y modernización
de las instalaciones y el equipamiento escolar, dotándolos de los recursos tecnológicos
necesarios para afrontar los retos de la digitalización y la automatización, así como de la
irrupción de las tecnologías disruptivas.
f) Definición de las actuaciones referidas al logro de la igualdad de oportunidades y
de la inclusión en la enseñanza.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

La programación general de la enseñanza comprenderá, al menos, los siguientes
ámbitos: