I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6448

servicios escolares establecidos legalmente y no cubiertos por la financiación pública,
adecuándose a las normas establecidas en la presente ley y, en su caso, a la normativa
reglamentaria que se dicte. Tales prestaciones serán voluntarias, y en ningún caso
podrán tener carácter lucrativo.
f) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, el presupuesto del centro y
la rendición de cuentas, referida tanto a las asignaciones de recursos públicos como a
las cantidades percibidas.
g) Conocer las medidas educativas y correctoras y velar por que se ajusten a la
normativa vigente, promoviendo cuando sea factible la mediación o el diálogo
restaurativo. A instancia de madres, padres, tutoras o tutores, el consejo escolar puede
revisar las decisiones relativas a conductas de las alumnas y los alumnos que
perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, y proponer, si procede, las medidas
pertinentes.
h) Aprobar, a propuesta del titular o la titular del centro, las decisiones pertinentes
sobre la estructura organizativa y las normas de organización y funcionamiento del
centro.
i) Participar en la aplicación de la línea pedagógica general del centro, a propuesta
del titular o la titular del centro, y elaborar directrices con la finalidad de programar y
desarrollar las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los
servicios escolares.
j) Participar en los análisis y las evaluaciones del funcionamiento general del
centro, y conocer la evolución del rendimiento escolar.
k) Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con entidades públicas
o privadas del entorno.
l) Aprobar, a propuesta de la persona titular del centro, en su caso, el contrato
programa aplicable al centro.
Sección 3.ª
Artículo 50.

Órganos de gobierno de los centros privados no concertados

Órganos de gobierno y de coordinación docente.

1. Los centros privados no concertados dispondrán, al menos, de los siguientes
órganos:
a) El personal directivo.
b) El claustro del profesorado.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros
órganos de gobierno, de asistencia al director o la directora y de coordinación docente y
tutoría.
3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y
procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del
centro.
El director o la directora de los centros educativos privados.

1. El director o la directora de los centros privados ejerce la representación y
dirección pedagógica del centro.
2. Son funciones del director o de la directora las que le atribuyan las normas de
organización y funcionamiento del centro, y específicamente las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el
proyecto educativo.
b) Presidir los actos académicos.
c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.
d) Emitir certificaciones y documentos académicos.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 51.