I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 43.

Sec. I. Pág. 6445

El claustro del profesorado.

1. El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado en el
control y la gestión de la ordenación de las actividades educativas y en el conjunto de los
aspectos educativos del centro.
2. El claustro está integrado por todo el profesorado, y lo preside quien ejerce la
función directiva del respectivo centro.
3. El claustro del profesorado tiene las siguientes funciones:
a) Intervenir en la elaboración y la modificación del proyecto educativo.
b) Establecer directrices para la coordinación docente y el despliegue de las
tutorías.
c) Decidir los criterios para la evaluación del alumnado.
d) Programar las actividades educativas del centro y evaluar su desarrollo y
resultados.
e) Elegir a las personas representantes del profesorado en el consejo escolar.
f) Prestar apoyo al equipo directivo en el cumplimiento del plan anual del centro.
g) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del
centro, en el marco del ordenamiento vigente.
h) Realizar propuestas para que la digitalización de las metodologías docentes, de
la formación del profesorado y de la organización se adapte al marco de integración
pedagógica de las herramientas digitales preestablecido.
i) Formular y establecer los criterios de coordinación de las iniciativas de
enseñanza o docencia compartida en los mismos horarios y aulas, a través de la
docencia presencial o de espacios virtuales, así como en la realización de proyectos o
cualquier otra iniciativa docente que tenga ese carácter.
j) Proponer programas de formación continua y de adaptación del profesorado a
nuevas metodologías docentes o a cualquier innovación en el plano educativo.
k) Cualquier otra que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.
4. El director o la directora del centro puede convocar a las sesiones del claustro
del profesorado a profesionales de atención educativa destinados al centro, para que
informen en relación con el ejercicio de las funciones fijadas en las letras a), e), f), h), i)
y j) del apartado anterior.
Artículo 44. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.
En todos los centros públicos se deben constituir órganos con funciones de
coordinación didáctica y de tutoría. Corresponde al departamento competente en materia
de educación regular, mediante normativa de la persona titular del departamento, las
funciones mínimas que deben desarrollar estos órganos.
El consejo escolar del centro.

1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el
gobierno del centro. Corresponde al departamento competente en materia de educación,
mediante normativa, establecer medidas para que esa participación sea efectiva, y
también determinar el número y el procedimiento de elección de los miembros del
consejo.
2. Los consejos escolares de centro tendrán las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el proyecto educativo y sus correspondientes modificaciones, por una
mayoría de tres quintas partes de sus miembros.
b) Aprobar el plan y la memoria anual del centro, y evaluar su desarrollo y
resultados.
c) Aprobar las propuestas, en su caso, de contratos programas, convenios y otros
acuerdos de colaboración del centro con entidades o instituciones.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.