I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6444

la dirección del centro educativo, oído el claustro de profesorado y el consejo escolar.
Corresponde a la dirección del centro educativo la asignación o delegación de funciones
a otros miembros del claustro del profesorado, y la revocación de esas funciones
asignadas o delegadas.
8. En todo caso, las personas que forman parte del equipo directivo del centro
cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese de la
persona titular de la dirección. No obstante, seguirán ejerciendo transitoriamente sus
funciones, hasta el nombramiento de la nueva dirección y de su equipo directivo.
9. Las personas que forman parte del equipo directivo responden, asimismo, ante la
dirección del centro educativo, de los resultados de gestión en las atribuciones que
tengan asignadas o delegadas. La dirección del centro educativo podrá, al inicio de
mandato, suscribir con las personas del equipo directivo un acuerdo de gestión, en el
que se establezcan objetivos a cumplir e indicadores de gestión para evaluar su
cumplimiento. El incumplimiento de tales objetivos, salvo por causas de fuerza mayor o
externalidades que impidan su alcance, comporta el cese de esta persona del equipo
directivo.
10. El equipo directivo deberá respetar, en todo caso, el reglamento de
organización y funcionamiento que apruebe el centro, así como, en su caso, el código
ético o de conducta que pueda aprobar con carácter general el departamento
competente en materia de educación, aplicable a las personas que forman parte de los
órganos de dirección de los centros educativos públicos.
Artículo 41. Procedimiento de selección, acceso y cese de la dirección del centro y
cargos que la integran.
1. El procedimiento de selección de la dirección del centro se realizará a través
de un concurso de méritos específico, entre el profesorado funcionario de carrera que
imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al citado centro.
2. La selección se realizará mediante un proceso en el que participe la comunidad
educativa y la Administración educativa.
3. El procedimiento selección de la dirección del centro educativo se regirá por los
principios de igualdad, mérito y capacidad, y se regirá por los principios de publicidad y
de transparencia.
Reconocimiento de la función directiva.

1. El tiempo de ejercicio en puestos de dirección pública de centros educativos será
retribuido de forma diferenciada mediante un complemento específico, atendiendo a
la responsabilidad y dedicación exigidas y de acuerdo con lo que se determine
reglamentariamente.
2. Asimismo, el ejercicio de funciones directivas será valorado especialmente en los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función docente, particularmente
cuando concurran a puestos de responsabilidad directiva. También se valorará, de
acuerdo con lo que se prevea reglamentariamente, en los supuestos de provisión
de puestos de trabajo en la Administración educativa, cuando el perfil del puesto tenga
un componente de gestión vinculado con las tareas directivas o ejecutivas desarrolladas
anteriormente.
3. El equipo directivo de los centros educativos será evaluado anualmente en el
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que se lleve a cabo en todo caso una
evaluación al final de su mandato. Reglamentariamente se fijarán los criterios y el
procedimiento de evaluación.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 42.