I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6443

e) Emitir certificaciones y documentos académicos.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución
de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en
cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
consejo escolar del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos
para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la aplicación del proyecto educativo y, eventualmente, de los acuerdos
de gestión (o de corresponsabilidad), en los términos establecidos en la presente ley.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con los
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de las alumnas y los alumnos.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
j) Ejercer de órgano competente para la defensa del interés superior del niño
o niña.
k) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del
centro en el ámbito educativo.
2. El director o la directora representa, lidera y ejerce la máxima responsabilidad
ejecutiva del gobierno del centro educativo y de la comunidad escolar, así como, en los
términos establecidos en la presente ley, es el máximo responsable de la organización,
del funcionamiento y, en su caso, de la gestión del centro, ejerciendo su dirección
pedagógica y llevando a cabo las funciones propias de dirección y coordinación
del personal asignadas a tal estructura. La directora o el director es responsable de la
rendición de cuentas.
3. El director o la directora responde del funcionamiento del centro y del grado de
consecución, en su caso, de los objetivos del contrato programa, de conformidad con el
proyecto de dirección, rindiendo cuentas ante el consejo escolar y ante el departamento
competente en materia de educación.
Artículo 40. Equipo directivo.
1. En cada centro público se constituirá un equipo directivo.
2. El equipo directivo es el órgano que, bajo la coordinación y el liderazgo del
director o de la directora, ejerce las funciones ejecutivas de gobierno del centro
educativo que le delegue la dirección o se le reconozcan expresamente en el reglamento
de organización y funcionamiento del centro. Asimismo, el equipo directivo contribuye a
la definición y aplicación del modelo educativo y pedagógico e impulsa la planificación
estratégica y operativa del centro, así como responde y rinde cuentas, en su caso, frente
al resto de órganos colegiados de participación cuando así se establezca.
3. El equipo directivo estará integrado, al menos, por el director o la directora,
el jefe o la jefa de estudios como persona responsable de estudios y planificación, y el
secretario o la secretaria.
4. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, y
su composición se determinará por cada centro en ejercicio de sus potestades de
autoorganización, de acuerdo con los límites y las exigencias establecidos en la presente
ley.
5. Las personas que forman parte del equipo directivo ostentarán también la
condición de órganos unipersonales del centro cuando tengan competencias propias o
delegadas, de conformidad con lo establecido en la presente ley, en sus normas de
desarrollo y en el reglamento de organización y funcionamiento del centro educativo.
6. Las personas que forman parte del equipo directivo son responsables
colegiadamente de la gestión del proyecto de dirección.
7. El nombramiento y cese de las personas que forman parte del equipo directivo
es competencia del departamento competente en materia de educación, a propuesta de

cve: BOE-A-2024-901
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